miércoles, 31 de diciembre de 2025

ARTÍCULO 55 CE – SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES



ARTÍCULO 55 CE – SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

IDEA CLAVE

👉 El artículo 55 regula cuándo y cómo pueden suspenderse determinados derechos fundamentales:

  • Suspensión general → en estados excepcionales

  • Suspensión individual → solo para terrorismo


1. SUSPENSIÓN GENERAL DE DERECHOS (art. 55.1 CE)

📌 Solo en estados de excepción y sitio
Nunca en el estado de alarma

Derechos que pueden suspenderse

(artículos concretos de la CE):

  • Art. 17 → Libertad personal

  • Art. 18.2 y 18.3 → Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones

  • Art. 19 → Libertad de circulación y residencia

  • Art. 20.1 a) y d) y 20.5 → Libertad de expresión e información

  • Art. 21 → Derecho de reunión

  • Art. 28.2 → Derecho de huelga

  • Art. 37.2 → Medidas de conflicto colectivo

⚠️ La suspensión debe hacerse:

  • Conforme a la Constitución

  • Conforme a la Ley Orgánica de estados de alarma, excepción y sitio


2. SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE DERECHOS (art. 55.2 CE)

📌 Solo para investigaciones contra bandas armadas o terrorismo
📌 No requiere estado excepcional

Derechos que pueden suspenderse individualmente

  • Art. 17.2 → Duración máxima de la detención

  • Art. 18.2 → Inviolabilidad del domicilio

  • Art. 18.3 → Secreto de las comunicaciones

🔒 Garantías:

  • Control judicial

  • Control parlamentario

  • Regulación por Ley Orgánica


3. CUADRO RESUMEN: DERECHOS SUSPENDIBLES Y ESTADOS

DERECHO (CE)ALARMAEXCEPCIÓNSITIO
Art. 17 – Libertad personal
Art. 18.2 – Domicilio
Art. 18.3 – Comunicaciones
Art. 19 – Circulación
Art. 20 – Expresión / info
Art. 21 – Reunión
Art. 28.2 – Huelga
Art. 37.2 – Conflicto colectivo

🔑 Estado de alarma:
➡️ NO permite suspensión de derechos, solo limitaciones.


4. FRASE PARA MEMORIZAR 🧠

“El 55 suspende derechos solo en excepción y sitio, y de forma individual contra el terrorismo.”


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martes, 23 de diciembre de 2025

DL 1/1999. DESARROLLO ARTÍCULOS 13 AL 33.

 

BLOQUE V. LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 13. Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

  • Los Presupuestos Generales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

    • Derechos a liquidar

    • Obligaciones a reconocer

  • Referidos a un ejercicio económico.

Idea clave: definición técnica del presupuesto.


Artículo 14. Contenido de los Presupuestos Generales

  • Integran:

    • Presupuesto de la Administración general

    • Presupuestos de los organismos autónomos

    • Presupuestos de otras entidades del sector público autonómico

Idea clave: qué presupuestos forman el Presupuesto General.


Artículo 15. Principios presupuestarios

  • Principios aplicables:

    • Anualidad

    • Universalidad

    • Unidad

    • Especialidad

    • Equilibrio presupuestario

Idea clave: reglas básicas de elaboración y ejecución.


Artículo 16. Ejercicio presupuestario

  • Coincide con el año natural.

  • Derechos y obligaciones imputables al ejercicio correspondiente.

Idea clave: duración temporal del presupuesto.


Artículo 17. Créditos presupuestarios

  • Los créditos:

    • Tienen carácter limitativo

    • Se destinan a una finalidad concreta

  • No pueden adquirirse compromisos por encima del crédito autorizado.

Idea clave: límite legal del gasto público.


BLOQUE VI. ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 18. Estructura del presupuesto de gastos

  • Clasificación de los créditos según:

    • Programas

    • Económica

    • Orgánica

Idea clave: triple clasificación del gasto.


Artículo 19. Estructura del presupuesto de ingresos

  • Clasificación económica de los ingresos.

  • Ordenación por capítulos.

Idea clave: cómo se ordenan los ingresos públicos.


BLOQUE VII. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 20. Elaboración del presupuesto

  • Competencia de la Consellería competente en materia de hacienda.

  • Participación de los distintos centros gestores.

Idea clave: quién elabora el proyecto.


Artículo 21. Proyecto de Ley de Presupuestos

  • El Consejo de la Xunta aprueba el Proyecto de Ley.

  • Remisión al Parlamento de Galicia.

Idea clave: inicio del procedimiento parlamentario.


Artículo 22. Aprobación de los Presupuestos

  • Aprobación por el Parlamento de Galicia.

  • Mediante Ley.

Idea clave: rango legal del presupuesto.


Artículo 23. Prórroga de los presupuestos

  • Si no se aprueban a tiempo:

    • Prórroga automática del presupuesto anterior

    • Con límites legalmente establecidos

Idea clave: continuidad de la actividad financiera.


BLOQUE VIII. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 24. Modificaciones de los créditos

  • Posibilidad de modificar créditos iniciales.

  • Siempre conforme a la ley.

Idea clave: flexibilidad presupuestaria controlada.


Artículo 25. Tipos de modificaciones presupuestarias

  • Créditos extraordinarios

  • Suplementos de crédito

  • Transferencias de crédito

  • Generaciones

  • Ampliaciones

  • Incorporaciones

Idea clave: catálogo clásico de modificaciones.


Artículo 26. Competencias en materia de modificaciones

  • Determina qué órgano autoriza cada modificación:

    • Parlamento

    • Consejo de la Xunta

    • Consellería de Hacienda

Idea clave: reparto competencial.


BLOQUE IX. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 27. Ejecución del gasto público

  • Fases del gasto:

    • Autorización

    • Disposición

    • Reconocimiento de la obligación

    • Ordenación del pago

Idea clave: ciclo completo del gasto.


Artículo 28. Gestión de los ingresos

  • Derechos reconocidos conforme a la normativa aplicable.

  • Competencia de los órganos gestores.

Idea clave: paralelismo con la gestión del gasto.


Artículo 29. Pagos

  • Pagos realizados por la Tesorería.

  • Conforme a órdenes legalmente expedidas.

Idea clave: quién paga y cómo.


BLOQUE X. LIQUIDACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 30. Liquidación del presupuesto

  • Determina:

    • Derechos liquidados

    • Obligaciones reconocidas

    • Resultado presupuestario

Idea clave: cierre del ejercicio.


Artículo 31. Rendición de cuentas

  • Obligación de rendir cuentas.

  • Conforme a la normativa de control externo.

Idea clave: responsabilidad y transparencia.


Artículo 32. Control interno

  • Control de legalidad y económico-financiero.

  • Ejercido por los órganos competentes.

Idea clave: control previo y permanente.


Artículo 33. Control externo

  • Ejercido por el Consello de Contas de Galicia.

  • Fiscalización del sector público autonómico.

Idea clave: control independiente del gasto público.


RESUMEN GLOBAL ARTÍCULOS 13–33

  • Arts. 13–17 → Concepto, principios y créditos presupuestarios

  • Arts. 18–19 → Estructura del presupuesto

  • Arts. 20–23 → Elaboración, aprobación y prórroga

  • Arts. 24–26 → Modificaciones presupuestarias

  • Arts. 27–29 → Ejecución del presupuesto

  • Arts. 30–33 → Liquidación y control

DL 1/1999. ARTÍCULOS 13 A 33

 Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias.

1. En los Convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de exclusiva competencia de las mismas, y en los acuerdos de cooperación que se suscriban a tenor de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía, deberán establecerse las cláusulas precisas para asegurar en todo momento la aplicación de la presente Ley en el caso de que se proceda a comprometer recursos de la Hacienda Pública gallega para el desarrollo de los mismos.


2. En los casos en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, se transfieran o deleguen a la Comunidad Autónoma facultades y competencias no asumidas en el mismo, que por su naturaleza den origen al manejo y a la distribución de los fondos públicos, serán aplicables a la gestión financiera de dichos fondos los preceptos de la presente Ley, sin perjuicio de las formas de control que se reserve el Estado.


TÍTULO I

Del contenido de la Hacienda de la Comunidad


CAPÍTULO I

De los recursos


Artículo 14. Recursos de la Hacienda autonómica.

Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública gallega:

1. Los rendimientos de los impuestos, de las tasas y de las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma.

2. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado.

3. La participación en los ingresos del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

4. Las dotaciones para la nivelación de los servicios mínimos.

5. El importe de los precios derivados de los servicios prestados por la Comunidad o por la concesión de cánones por aprovechamientos especiales, ya sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de los servicios estatales.

6. Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial o de otros fondos de análoga naturaleza.

7. Los recargos sobre impuestos estatales.

8. Cualquier otra asignación a favor de la Comunidad Autónoma contemplada en los presupuestos generales del Estado o en los de otros entes públicos.

9. El producto de la emisión de la deuda pública y del recurso al crédito.

10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

11. Los legados, las donaciones y cualquier otro ingreso de derecho privado.

12. El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de su competencia.

13. En su caso, las participaciones que establezcan las Leyes en los ingresos por tributos del Estado para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o que deterioren el medio ambiente o que generen riesgos de especial gravedad para el medio físico y humano de Galicia.

14. Las subvenciones que pueda recibir la Comunidad Autónoma.

15. Cualquier otro recurso de derecho público o privado que obtenga o le corresponda a la Comunidad Autónoma.


Artículo 15. Destino.

Los recursos de la Comunidad Autónoma gallega y de cada uno de sus organismos autónomos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.


Artículo 16. Administración de los recursos.

1. La administración general de los recursos de la Hacienda Pública gallega, así como la dirección y la coordinación general de sus procedimientos, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, con los controles que la Ley establezca.


2. En la misma forma, corresponde a los órganos rectores de los organismos autónomos y demás entes públicos con personalidad jurídica propia la administración de los recursos específicos que les correspondan para el cumplimiento de sus fines.


3. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos de la Hacienda Pública gallega dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o de los órganos de administración de los organismos autónomos, y demás entes públicos, en todo lo relativo a su gestión, aplicación y rendimiento de cuentas.


4. Estarán obligadas a la prestación de fianza aquellas personas o entidades que manejen fondos o valores públicos, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.


Artículo 17. Gestión de los tributos.

1. La gestión, incluyendo todas las fases del procedimiento, de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de los impuestos cedidos y de los recargos sobre impuestos del Estado que pueda establecer la Comunidad Autónoma se ajustará:


a) A las disposiciones del Estatuto de Autonomía.


b) A lo dispuesto en la presente Ley.


c) A las demás Leyes del Parlamento de Galicia.


d) A las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Junta en desarrollo de esta Ley y demás Leyes citadas.

e) A las normas de desarrollo que las Leyes o los Reglamentos autoricen dictar al Consejero de Economía y Hacienda.

f) A la Ley General Tributaria y a las disposiciones dictadas en su desarrollo, con la consideración de derecho supletorio en los casos en los que sea preceptiva su aplicación.

2. En la gestión de los tributos cedidos por el Estado se tendrá en cuenta, además, lo que disponga la correspondiente normativa.


Artículo 18. Disponibilidad de bienes y derechos.

1. La gestión de los bienes patrimoniales y de sus rendimientos, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, se ajustará a lo dispuesto en las Leyes del Parlamento de Galicia aplicables en cada caso.

2. No podrán ser enajenados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en las Leyes.

3. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a favor de la Hacienda Pública gallega, salvo en los casos y en la forma que se determinen en las Leyes.


Artículo 19. Garantías.

1. Para realizar el cobro de los tributos y demás recursos de derecho público que correspondan, la Hacienda Pública gallega estará en posesión de las prerrogativas legalmente establecidas, gozando en todo momento de las mismas facultades y garantías que las demás Administraciones Públicas de ámbito estatal o territorial.

2. Las providencias de apremio acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas por tributos y demás ingresos de derecho público, expedidas por los funcionarios competentes según los reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar su cobro por vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.

3. La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no contemplados en el apartado 1 del artículo 21 se exigirá de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.

 Se modifica el apartado 2 por el art. 9 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.

Artículo 20. Suspensión del procedimiento de apremio.

1. En ningún caso se podrán suspender los procedimientos administrativos de apremio en virtud de recursos interpuestos por los interesados, si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza éste en la forma reglamentariamente establecida.

2. Si contra dichos procedimientos se estableciesen reclamaciones en concepto de tercería o por otra acción de carácter civil, por persona que no tenga ninguna responsabilidad con la Hacienda de la Comunidad en virtud de obligación o gestión propia o transmitida, se suspenderán dichos procedimientos sólo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, una vez que se efectuase su embargo o, en su caso, su anotación preventiva en el registro público correspondiente, y se sustanciará este incidente en la vía administrativa como trámite previo a la judicial.

3. Cuando las reclamaciones formuladas en vía administrativa fuesen denegadas, proseguirá el procedimiento de apremio a no ser que de la ejecución puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación; en tal caso la Administración Pública podrá acordar la suspensión de aquél, siempre que se adopten las medidas reglamentarias de aseguramiento de los respectivos créditos.

4. Asimismo, podrá suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda que se le exija.

5. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad en los casos y con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. Dichas cantidades devengarán intereses de demora y deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:

a) Cuando sean inferiores a la cifra que, por norma jurídica de rango suficiente, fije la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Cuando el deudor carezca de bienes o créditos suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectase al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad del sector económico respectivo, o bien produjese graves quiebras para el interés de la Comunidad Autónoma, si así lo acuerda el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 21. Intereses de demora.

1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda de la Comunidad que no sean ingresadas por dichas entidades en la Tesorería en los plazos establecidos.

2. Excepto lo establecido en leyes especiales, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o período de los que integran el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos del Estado para dichos ejercicios.

 Se modifica el apartado 2 por el art. 10 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.


Artículo 22. Integridad de la Hacienda.

1. No se podrá transigir sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante decreto acordado por la Junta de Galicia.

2. La suscripción por la Hacienda de la Comunidad de los acuerdos de Convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos requerirá únicamente autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

3. Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda de la Comunidad por los que resulten deudores de la misma serán rescindibles conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.

Artículo 23. Prescripción.

1. Salvo lo establecido por las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda de la Comunidad:

a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el citado plazo desde el día en el que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, que se contará desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuese preceptiva, desde su vencimiento.

2. En todo caso, el plazo de prescripción a que se refiere el punto anterior será de cuatro años para todos los recursos derivados de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

3. La prescripción quedará interrumpida:

a) ) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

b) Por cualquier actuación del obligado conducente al reconocimiento, liquidación o pago de la deuda».

c) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del obligado, conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de la deuda

4. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en cuentas, previa tramitación del oportuno expediente, en el que, en su caso, se declarasen las responsabilidades a que hubiese lugar, salvo que procediese su tramitación en pieza separada en la forma dispuesta en el título VI de esta Ley.

5. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas cuando su ejecución resulte antieconómica.

A estos efectos, dicha Consejería determinará previamente el límite cuantitativo en el que se considere que se produce tal efecto.

 Se modifica el apartado 3.a) por el art. 11 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1722.

 Se modifica el apartado 3 por el art. 15 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1810.

 Se declara la vigencia permanente del artículo completo por la disposición adicional 2 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-2189.

Téngase en cuenta que el apartado 2 tenía vigencia exclusiva para el año 1999, según se establece en la disposición adicional 3 del presente texto refundido.


CAPÍTULO II

De las obligaciones


Artículo 24. Nacimiento y exigibilidad.

1. Las obligaciones económicas de la Comunidad y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, conforme a derecho, las generen.

2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad en la medida que resulte de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.

3. Cuando dichas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Administración de la Comunidad, el pago no podrá realizarse mientras el acreedor no cumpla o garantice, conforme a la Ley, su respectiva obligación.

Artículo 25. Inembargabilidad.

1. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar ni dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra los derechos, fondos, valores y demás bienes de la Hacienda de la Comunidad.

2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente. Si no existiese crédito en el presupuesto en vigor o fuese insuficiente el disponible, se solicitará del Parlamento, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución, la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.


Artículo 26. Intereses.

Si el pago de las obligaciones de la Comunidad no se le hiciese efectivo al acreedor en el plazo de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la propia obligación, éste tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en el apartado 2 del artículo 21, siempre que reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.


Artículo 27. Prescripción.

1. Salvo lo establecido en las Leyes especiales, prescribirán a los cinco años:

a) El derecho al reconocimiento o a la liquidación de toda obligación, computándose el plazo desde el momento en el que ésta sea exigible conforme a derecho.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones reconocidas o liquidadas. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o de la liquidación de la respectiva obligación.

2. La petición por escrito del reconocimiento o del cumplimiento de la obligación, o de la efectividad de su pago, por parte de los acreedores legítimos, o de los que se subroguen en sus derechos, mediante la presentación de los documentos justificativos de su derecho, interrumpirá la prescripción, según lo dispuesto en el Código Civil , salvo lo establecido en Leyes especiales.

3. Las obligaciones que prescribiesen serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del oportuno expediente.


TÍTULO II

De las operaciones de endeudamiento

CAPÍTULO I

De las operaciones de endeudamiento

Artículo 28. Endeudamiento.

Constituyen el endeudamiento público los capitales tomados a préstamo por la Junta de Galicia o por sus organismos autónomos. La emisión de Deuda Pública o la concertación de otras operaciones de crédito, su administración, conversión o extinción, así como la prescripción de los capitales y de sus intereses, se regularán por las disposiciones de esta Ley.


Artículo 29. Denominación y autorización.

1. Las operaciones de crédito y la emisión de Deuda Pública las podrán llevar a cabo la Comunidad o sus organismos autónomos, recibiendo en el primer caso la denominación de «Deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia» y en el segundo la de «Deuda de los organismos autónomos».

2. El endeudamiento, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, tendrá que ser autorizado por Ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado. La Junta de Galicia podrá determinar a lo largo del período de autorización límites inferiores a dicho importe si así lo aconsejasen circunstancias de política económica.

Artículo 30. Destino.

1. La deuda y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad o por sus organismos autónomos por plazo superior a un año se destinarán exclusivamente a la financiación de gastos de capital.


2. La cuantía de las anualidades de amortización, incluido capital e intereses, no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en cada año.

Artículo 31. Deuda de Tesorería.

1. En el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de Tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año.

En la Ley de Presupuestos de cada año se autorizará el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio.

2. El producto de la Deuda de Tesorería a que se refiere el apartado anterior se contabilizará independientemente en las cuentas de operaciones del Tesoro. Los gastos e intereses que motive serán imputados al presupuesto de la Comunidad antes del cierre del ejercicio, y a dicha deuda será aplicable, de proceder, lo establecido en los artículos 38 y 39 de esta Ley.

3. En todo caso, a partir del momento en el que el montante total anual de estas operaciones transitorias exceda del 5 por 100 del estado de gastos, se deberá dar cuenta trimestralmente al Parlamento de la evolución de las mismas.

Artículo 32. Importe máximo.

1. En las autorizaciones de endeudamiento incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en otras Leyes especiales, el importe máximo autorizado deberá entenderse, salvo disposición contraria, como variación neta de la posición deudora de la Comunidad o de cada uno de los organismos autónomos a los que dicha autorización se refiera, computada a la finalización del período al que se extienda la autorización.


2. Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior la Deuda de Tesorería a que se refiere el artículo 31.


Artículo 33. Autorización de la emisión o contracción.

1. Las emisiones de Deuda Pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el Consejero de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la Ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar las características técnicas de las mismas y su tipo de interés, si éstos no fuesen determinados por su Ley de creación.


Tales actos de endeudamiento, cuando éste tenga un plazo de vencimiento superior a un año, podrán ser formalizados dentro del ejercicio presupuestario en el que la Ley autorice su creación o del ejercicio siguiente.


2. Cuando se trate de conseguir una mejor administración de la Deuda Pública emitida o de las operaciones de crédito formalizadas, la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar su conversión o renegociación y dará cuenta al Parlamento de Galicia dentro de los treinta días siguientes y siempre que no se altere el equilibrio financiero de aquéllas, ni se perjudiquen, en su caso, los derechos económicos de los poseedores.


DL 1/1999, de 7 de octubre, del sistema financiero y presupuestario de Galicia

 DL 1/1999, de 7 de octubre, del sistema financiero y presupuestario de Galicia

Esquema de estudio – Artículos 1 a 12


BLOQUE I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

  • Regulación del sistema financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Marco jurídico de la Hacienda Pública gallega.
  • Normas básicas sobre:
    • Presupuestos
    • Ingresos y gastos públicos
    • Endeudamiento
    • Tesorería
    • Contabilidad y control

Idea clave: ley marco de toda la actividad económico‑financiera de la Comunidad Autónoma.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

  • Aplicación al sector público autonómico de Galicia.
  • Incluye:
    • Administración general de la Comunidad Autónoma
    • Organismos autónomos
    • Entidades públicas dependientes (según su clasificación legal)

Idea clave: determina a quién se aplica la ley.


Artículo 3. La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

  • Concepto de Hacienda Pública gallega.
  • Integrada por:
    • Derechos económicos
    • Obligaciones económicas
  • Correspondientes a los entes incluidos en el ámbito de aplicación.

Idea clave: define qué se entiende por Hacienda Pública de Galicia.


Artículo 4. Principios generales

  • Actuación económico‑financiera sujeta a principios como:
    • Legalidad
    • Eficiencia
    • Economía
    • Transparencia
    • Control del gasto público

Idea clave: principios rectores de la gestión financiera.


BLOQUE II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 5. Derechos de la Hacienda Pública

  • Derechos económicos de la Comunidad Autónoma.
  • Procedencia de los derechos:
    • Ingresos de derecho público
    • Ingresos de derecho privado

Idea clave: identificación de los derechos económicos de la Hacienda.


Artículo 6. Obligaciones de la Hacienda Pública

  • Obligaciones económicas a cargo de la Hacienda Pública.
  • Nacen conforme a la ley y a los actos administrativos válidos.

Idea clave: cuándo y cómo surgen las obligaciones de gasto.


Artículo 7. Extinción de derechos y obligaciones

  • Formas de extinción:
    • Pago
    • Prescripción
    • Compensación
    • Otras causas legalmente previstas

Idea clave: cómo desaparecen derechos y obligaciones económicas.


BLOQUE III. SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

Artículo 8. Sector público de la Comunidad Autónoma

  • Enumeración de los entes que lo integran:
    • Administración general
    • Organismos autónomos
    • Entidades públicas empresariales u otras entidades de derecho público

Idea clave: delimitación del sector público gallego.


Artículo 9. Régimen económico‑financiero del sector público

  • Sujeción a esta ley y a la normativa presupuestaria.
  • Adaptación según la naturaleza jurídica de cada entidad.

Idea clave: reglas económicas comunes con especialidades según el ente.


BLOQUE IV. COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN FINANCIERA

Artículo 10. Competencias en materia financiera

  • Competencias de la Comunidad Autónoma en:
    • Elaboración y ejecución del presupuesto
    • Gestión de ingresos y gastos
    • Endeudamiento

Idea clave: capacidad de autoorganización financiera.


Artículo 11. Órganos con competencias económico‑financieras

  • Identificación de los órganos competentes:
    • Consejo de la Xunta
    • Consellería competente en materia de hacienda
    • Otros órganos gestores

Idea clave: quién toma decisiones económicas.


Artículo 12. Coordinación y control

  • Coordinación de la actividad económico‑financiera.
  • Sometimiento a control:
    • Interno
    • Externo (según normativa aplicable)

Idea clave: garantía de control y coherencia del sistema.


RESUMEN PARA MEMORIZAR

  • Arts. 1–4 → Marco general y principios
  • Arts. 5–7 → Derechos y obligaciones de la Hacienda
  • Arts. 8–9 → Sector público autonómico
  • Arts. 10–12 → Competencias, órganos y control


TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA

TÍTULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1. Concepto.

1. La Hacienda Pública de Galicia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico y financiero cuya titularidad le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Constituyen materias propias de la Hacienda Pública de Galicia, con independencia de la normativa que las regule, las siguientes:

a) El procedimiento presupuestario en sus distintas fases de elaboración, gestión y liquidación.

b) El sistema de contabilidad a que debe someterse a la actuación económica de los órganos competentes del sector público gallego.

c) El régimen de su patrimonio.

d) La contratación en régimen de derecho administrativo.

e) La regulación de sus ingresos de derecho público y privado.

f) Las normas de asignación y gestión de los recursos públicos y el control de eficacia y eficiencia en el empleo de los mismos.

g) El endeudamiento y la concesión de avales y otras garantías.

h) La organización y regulación de la Tesorería.

i) Los procedimientos generales de funcionamiento de los órganos responsables de la Hacienda Pública gallega.

j) Las prerrogativas de la Hacienda Pública gallega y las responsabilidades derivadas de la actuación de sus órganos y del personal a su servicio.

k) Cualquier otra que tuviese relación con el contenido de la Hacienda Pública gallega.

Artículo 2. Criterios y fines.

1. La distribución y gestión de los recursos públicos se realizará teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.

2. La acción del Gobierno para la prestación de servicios públicos y la dotación de infraestructuras públicas básicas y sociales de la Comunidad se hará conforme a los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial.

Artículo 3. Normativa reguladora.

1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo que se disponga en otras Leyes especiales.

2. La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá:

a) Por la presente Ley y por las demás Leyes especiales y normas concordantes que sobre la materia dicte el Parlamento de Galicia.

b) Por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Por las normas reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la presente Ley.

3. Tendrán carácter supletorio las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo y, en su defecto, el derecho privado, respetando la prelación de normas del derecho civil gallego.

4. Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán contener normas relacionadas con su actividad económico-financiera con vigencia permanente o con vigencia temporal superior al período anual al que las mismas correspondan.

Cuando en dichas normas legales concurra alguna de estas circunstancias, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) De tratarse de normas de vigencia permanente, se establecerá así de forma expresa, incluyendo, en su caso, la tabla de derogaciones motivada por la entrada en vigor de la nueva norma legal.

b) De tratarse de normas de vigencia temporal, se definirá con precisión su plazo de vigencia y las normas de ordenamiento jurídico que quedan afectadas, así como los efectos sobre las mismas a la entrada en vigor de la nueva normativa a lo largo del plazo en el que la misma sea aplicable.

Artículo 4. Principios presupuestarios y control.

1. La actividad económica-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia estará sometida al régimen de presupuesto anual y a los principios de control interno, de contabilidad y de unidad de caja que se determinan en la presente Ley.

2. Todas las actividades que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o al manejo de fondos públicos deberán estar controladas o intervenidas conforme a las normas de esta Ley y sometidas al régimen de rendimiento de cuentas al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las disposiciones que los regulan.

3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será el órgano encargado de la ejecución de las funciones de control interno y de contabilidad reguladas en la presente Ley.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, podrá exigir las indemnizaciones económicas que sean procedentes a los responsables de la custodia y del manejo de los fondos públicos por los perjuicios que pudiesen ocasionar, con independencia de las demás responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario en que pudiesen incurrir.

Artículo 5. Reserva legal.

Se regularán por Ley del Parlamento de Galicia las siguientes materias:

a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Junta de Galicia y de los organismos autónomos en los términos contemplados en esta Ley.

b) El establecimiento, la modificación o la supresión de sus propios tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.

c) El establecimiento, la modificación y la supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

d) La emisión y el régimen de la deuda pública y demás operaciones de crédito.

e) El régimen de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

f) La creación y supresión de los organismos autónomos en los términos que se prevén en esta Ley.

g) Los Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previstos en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía.

h) El régimen y la concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma.

i) La coordinación presupuestaria de las Diputaciones Provinciales de Galicia, en concordancia con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

j) Las demás materias relativas a la Hacienda Pública gallega que, según las Leyes, se deban regular con este rango.

Artículo 6. Competencia del Consejo de la Junta.

Será competencia del Consejo de la Junta, en el marco de las materias reguladas en esta Ley:

a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia.

b) La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización de los gastos que según las Leyes requieran su aprobación.

d) La aprobación de los Reglamentos para su aplicación.

e) Cualquier otra que precise conocimiento o aprobación de la Junta y cuya competencia no esté reservada al Parlamento de Galicia.

Artículo 7. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

Será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) La ordenación de pagos en los términos establecidos en la presente Ley.

c) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) El control de eficacia y eficiencia respecto a los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

e) El ejercicio directo de las demás funciones de control interno reguladas en esta Ley y la dirección y ejecución de la contabilidad pública.

f) La ejecución o dirección de la política económica y financiera aprobada por la Junta, en la forma que ésta determine.

g) El desarrollo de las actividades inherentes al ejercicio de la tutela financiera sobre los entes locales, que tiene atribuida la Comunidad en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía.

h) Las funciones ejecutivas en materia de ordenamiento y control de las instituciones de crédito corporativo público y territorial y de las Cajas de Ahorro que operen en su territorio, en los términos previstos en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía.

i) Las demás funciones y competencias que le asigne la normativa legal vigente.

Artículo 8. Competencia de las Consejerías.

Será competencia de las Consejerías:

a) La elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

b) La administración y gestión de los créditos para gastos incluidos en los presupuestos y que estén adscritos a las mismas.

c) La autorización de los gastos propios de la Consejería, salvo que la misma esté reservada al Consejo de la Junta.

d) La propuesta del pago de obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Las demás que les confiera la normativa legal vigente.

Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos.

1. Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La elaboración de su anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos.

b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos.

c) La autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos.

d) Las demás que les atribuyan las normas legales vigentes.

2. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en uso de lo dispuesto en el artículo 11.2.

Artículo 10. Prerrogativas.

A la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente Ley, le corresponderán en todo momento las mismas prerrogativas e idéntico trato fiscal que la Ley tenga establecidos para el Estado.

Artículo 11. Organismos autónomos.

(Derogado).

Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas.
(Derogado).

Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias.

1. En los Convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de exclusiva competencia de las mismas, y en los acuerdos de cooperación que se suscriban a tenor de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía, deberán establecerse las cláusulas precisas para asegurar en todo momento la aplicación de la presente Ley en el caso de que se proceda a comprometer recursos de la Hacienda Pública gallega para el desarrollo de los mismos.

2. En los casos en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, se transfieran o deleguen a la Comunidad Autónoma facultades y competencias no asumidas en el mismo, que por su naturaleza den origen al manejo y a la distribución de los fondos públicos, serán aplicables a la gestión financiera de dichos fondos los preceptos de la presente Ley, sin perjuicio de las formas de control que se reserve el Estado.



lunes, 22 de diciembre de 2025

Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria

 El Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria es un instrumento clave en el Decreto Legislativo 1/1999 (Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia) diseñado para dotar de flexibilidad al presupuesto y hacer frente a necesidades inaplazables.

Aquí tienes los puntos fundamentales para entender cómo funciona:

1. ¿Qué es y cuál es su cuantía?

  • Es una dotación diferenciada que se incluye anualmente en los Presupuestos Generales de Galicia.
  • Su importe suele ser del 2 % del límite de gasto no financiero (aunque la ley permite variaciones según el escenario económico).
  • Se clasifica dentro del Capítulo 5 de los estados de gastos.

2. ¿Para qué se utiliza? (Finalidad)

Su uso está estrictamente limitado a financiar necesidades que no fueron previstas en el presupuesto inicial y que tienen carácter inaplazable, específicamente:

  • Créditos Extraordinarios: Cuando no existe crédito para un gasto necesario.
  • Suplementos de Crédito: Cuando el crédito existente es insuficiente.
  • Incorporaciones de Crédito: En casos específicos donde se necesite arrastrar fondos del ejercicio anterior para gastos vinculados.

3. ¿Cómo se gasta? (Procedimiento)

A diferencia de otros créditos, el Fondo de Contingencia no se gasta directamente en bienes o servicios, sino que sirve para financiar otras partidas:

  • Mecanismo: Se realiza una transferencia de crédito desde el Fondo de Contingencia hacia la partida presupuestaria de la Consellería u organismo que necesite el dinero.
  • Aprobación: Su aplicación suele requerir un acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Facenda.

4. ¿Qué NO se puede financiar con él?

La ley prohíbe usar este fondo para:

  • Gastos que no sean de carácter inaplazable.
  • Modificaciones de crédito que tengan su propia fuente de financiación específica (como ingresos afectados).
  • Enmascarar una mala planificación presupuestaria; debe haber una causa justificada de imprevisibilidad.

sábado, 20 de diciembre de 2025

IDEAS CLAVE DL 1/1999

 

1. Objeto y concepto de la Hacienda Pública de Galicia

El Título Preliminar define la Hacienda Pública de Galicia como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico y financiero cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.

Incluye todas las materias relacionadas con la actividad económico-financiera, como presupuestos, contabilidad, patrimonio, contratación, ingresos, gastos, endeudamiento, tesorería, control y responsabilidades.


2. Principios de actuación

La gestión de los recursos públicos debe regirse por:

  • Eficacia y eficiencia en la asignación y uso de los recursos.

  • Equidad, solidaridad y equilibrio territorial en la prestación de servicios públicos y dotación de infraestructuras.

Estos principios orientan toda la acción económica del Gobierno autonómico.


3. Normativa aplicable

La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma se rige por:

  • El propio Decreto Legislativo y las leyes especiales del Parlamento de Galicia.

  • Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  • Las normas reglamentarias de desarrollo.

De forma supletoria se aplica el Derecho administrativo y, en su defecto, el Derecho privado, respetando la prelación del derecho civil gallego.


Además, se establece cómo pueden las leyes presupuestarias incluir normas de vigencia permanente o temporal.


4. Presupuesto y control

Toda la actividad económico-financiera:

  • Se somete al presupuesto anual.

  • Está sujeta a los principios de control interno, contabilidad y unidad de caja.

  • Debe rendir cuentas al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma es el órgano responsable del control interno y de la contabilidad, y se prevé la exigencia de responsabilidades económicas por la mala gestión de fondos públicos.


5. Reserva de ley

Determinadas materias solo pueden regularse por ley del Parlamento de Galicia, como:

  • Presupuestos y modificaciones de crédito.

  • Tributos propios y recargos.

  • Endeudamiento y deuda pública.

  • Patrimonio autonómico.

  • Organismos autónomos.

  • Avales y garantías.

  • Convenios con otras Comunidades Autónomas.

  • Coordinación presupuestaria con las Diputaciones Provinciales.


6. Distribución de competencias

El Título Preliminar delimita claramente las competencias de:

  • Consello de la Xunta: dirección de la política económica y financiera, elaboración de presupuestos, autorización de determinados gastos y aprobación de reglamentos.

  • Consellería de Economía y Hacienda: gestión de ingresos, pagos, contabilidad pública, control de eficacia, tutela financiera y ejecución de la política económica.

  • Consellerías: elaboración de anteproyectos de presupuesto, gestión de créditos y autorización de gastos propios.

  • Organismos autónomos: gestión de sus presupuestos, derechos económicos y pagos, dentro de su ámbito competencial.


7. Prerrogativas y cooperación

La Comunidad Autónoma de Galicia goza de las mismas prerrogativas y trato fiscal que el Estado en el ejercicio de estas competencias.


Asimismo, los convenios, acuerdos de cooperación y transferencias de competencias deben garantizar la aplicación de esta Ley cuando se comprometan fondos de la Hacienda Pública gallega.


Idea clave para el estudio

El Título Preliminar establece el marco general, los principios básicos, la normativa aplicable, el sistema de control y la distribución de competencias de la Hacienda Pública de Galicia, sirviendo como base imprescindible para entender el resto del Decreto Legislativo 1/1999.

Resumen del índice del D.L. 1/1999, de 7 de octubre

 Resumen del índice del D.L. 1/1999, de 7 de octubre

Preámbulo

Explicación sobre la necesidad de refundir la Ley 11/1992, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, incorporando modificaciones y actualizaciones.

Artículo único

Aprobación del texto refundido de la Ley 11/1992. ​

Disposición adicional única

Las remisiones y referencias normativas a la Ley 11/1992 se entenderán hechas al texto refundido. ​

Disposición final única ​

Establece la entrada en vigor del Decreto Legislativo y del texto refundido al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». ​

Texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia ​

Título Preliminar: Principios generales

  • Capítulos:
    • Concepto de Hacienda Pública de Galicia.
    • Criterios y fines de la gestión económica. ​
    • Normativa reguladora. ​
    • Principios presupuestarios y control. ​
    • Reserva legal.
    • Competencias del Consejo de la Junta, Consejería de Economía y Hacienda, Consejerías y organismos autónomos. ​
    • Prerrogativas de la Comunidad Autónoma. ​

Título I: Contenido de la Hacienda de la Comunidad ​

  • Capítulos:
    • Recursos de la Hacienda autonómica: fuentes de ingresos y su administración. ​
    • Obligaciones: nacimiento, exigibilidad, inembargabilidad, intereses y prescripción. ​

Título II: Operaciones de endeudamiento ​

  • Capítulos:
    • Regulación del endeudamiento público, deuda de Tesorería y operaciones de crédito. ​
    • Garantías y avales: condiciones, beneficiarios y obligaciones.

Título III: Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma ​

  • Capítulos:
    • Contenido y aprobación: estructura, principios de gestión y planificación económica. ​
    • Créditos y modificaciones: autorización, nulidad, gastos plurianuales, ampliaciones y transferencias.
    • Ejecución y liquidación: fases del gasto, ordenación de pagos, tramitación y pagos a justificar. ​
    • Normas específicas para organismos autónomos, agencias públicas y entidades instrumentales. ​

Título IV: Tesorería ​

  • Concepto, funciones, situación de fondos, ingresos y medios de pago.

Título V: Control interno y contabilidad ​

  • Capítulos:
    • Control interno: función interventora y control financiero. ​
    • Contabilidad: régimen, competencias, funciones y rendición de cuentas. ​
    • Cuenta General de la Comunidad: estructura, contenido, información complementaria y aprobación. ​

Título VI: Responsabilidades ​

  • Sujetos responsables, tipificación de infracciones, instrucción y resolución de expedientes, ejecución y diligencias previas.

Disposiciones adicionales

  • Definición de empresa pública. ​
  • Rendición de cuentas al Parlamento. ​
  • Vigencia de disposiciones específicas.

Disposición derogatoria única

  • Derogación de normas anteriores relacionadas con el régimen financiero y presupuestario de Galicia. ​

 

jueves, 18 de diciembre de 2025

1. Tabla de Competencias: Modificaciones Presupuestarias

 Para tu preparación del cuerpo de Gestión (A2), estas dos herramientas son esenciales. El D.L. 1/1999 (especialmente tras las reformas en materia de estabilidad) es muy preciso en estos puntos.

Aquí tienes el material listo para memorizar:

1. Tabla de Competencias: Modificaciones Presupuestarias

Esta es una de las partes más "tramposas" del examen. La clave es fijarse en si la modificación afecta a los límites globales o a la estructura de las secciones.

Tipo de ModificaciónCompetencia de AprobaciónObservaciones Clave
Créditos Extraordinarios y Suplementos de CréditoParlamento de Galicia (Ley)Cuando no hay crédito o es insuficiente y no puede aplazarse.
Créditos Extraordinarios y Suplementos (Entidades Instrumentales)Consello da XuntaSi la ley de presupuestos lo autoriza para ciertos entes públicos.
Transferencias de Crédito (Entre distintas Secciones)Consello da XuntaA propuesta de Facenda y a iniciativa de las consellerías afectadas.
Transferencias de Crédito (Misma Sección)Conselleiro de FacendaEs la regla general para movilidad interna de la Consellería.
Generaciones de CréditoConselleiro de FacendaPor ingresos no previstos (ej. fondos finalistas o enajenación bienes).
Incorporaciones de CréditoConselleiro de FacendaRemanentes del ejercicio anterior (fondos vinculados, créditos extra...).
Ampliaciones de CréditoConselleiro de FacendaSolo para aquellos conceptos enumerados explícitamente en la Ley anual.
Anticipos de TesoreríaConsello da XuntaLímite máximo del 2% de los créditos del presupuesto corriente.

2. Cronología del Ciclo Presupuestario (Plazos Clave)

Para el examen A2, debes conocer las fechas exactas que marca el Título II del D.L. 1/1999 y la normativa de estabilidad.

  1. Antes del 30 de abril: El Consello da Xunta debe fijar el Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y el Límite de Gasto No Financiero (el famoso "techo de gasto") para el ejercicio siguiente.

  2. Meses de Mayo - Junio: Las distintas Consellerías y órganos remiten a la Consellería de Facenda sus propuestas de estados de gastos.

  3. Antes del 20 de octubre: El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales debe ser remitido al Parlamento de Galicia por el Consello da Xunta para su aprobación. (Pregunta típica de examen).

  4. Antes del 1 de enero: El Parlamento debería haber aprobado y publicado la Ley en el DOG.

  5. 1 de enero (Prórroga): Si la Ley no se publica antes del primer día del ejercicio, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior hasta la aprobación de los nuevos (solo los estados de gastos iniciales, no las modificaciones).

  6. Antes del 31 de agosto (ejercicio posterior): La Intervención General de la Comunidad Autónoma debe formar la Cuenta General y remitirla al Consello de Contas.


💡 Tips extra para el examen A2:

  • Ojo con las Transferencias: Recuerda que, como norma general, las transferencias de crédito no pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio.

  • Vinculación de los créditos: Estudia bien los niveles de vinculación (por regla general: concepto en gastos de funcionamiento y artículo en inversiones reales), ya que esto determina si necesitas hacer una modificación o no.

Título II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45) DL1/99

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