miércoles, 24 de septiembre de 2025

ESQUEMA TÍTULO II CE

 

📑 Tabla comparativa

ArtículoContenido esencial
Art. 56El Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, inviolable. Sus actos requieren refrendo.
Art. 57
Sucesión: orden de primogenitura y representación. Preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado. Dudas o vacíos → resuelven las Cortes.

Art. 58

Consorte: no asume funciones constitucionales.

Art. 59-60

Regencia y tutela: regencia en caso de minoría o incapacidad del Rey. Tutela designada por testamento o por las Cortes.
Art. 61
Juramento: Rey y heredero juran guardar la Constitución, las leyes y respetar derechos ciudadanos y autonómicos.
Art. 62


Funciones: sancionar y promulgar leyes, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar ministros, convocar Cortes y elecciones, mando supremo FFAA, conceder indultos, patronazgo Reales Academias.
Art. 63
Relaciones internacionales: acredita embajadores, expresa consentimiento en tratados, declara guerra y paz con autorización de las Cortes.
Art. 64
Refrendo: todos los actos del Rey necesitan refrendo. La responsabilidad recae en quien refrenda.
Art. 65
Casa Real: organización libre por el Rey, sostenimiento económico a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.



Esquema del Título II de la Constitución Española

 Esquema del Título II de la Constitución Española

(De la Corona)

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

Art. 56 – El Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad, inviolable, actos con refrendo.

Art. 57 – Sucesión: Primogenitura, preferencia varón, dudas resuelven Cortes.

Art. 58 – Consorte: Sin funciones constitucionales.

Art. 59-60 – Regencia y tutela: Regencia en minoría/incapacidad; tutela por testamento o Cortes.

Art. 61 – Juramento: Rey y príncipe heredero juran Constitución y leyes.

Art. 62 – Funciones: Sanciona leyes, nombra Presidente y Gobierno, convoca elecciones, FFAA,

indultos, patronazgo academias.

Art. 63 – Relaciones internacionales: Embajadores, tratados, guerra y paz con autorización de

Cortes.

Art. 64 – Refrendo: Todos los actos necesitan refrendo; responsable el que refrenda.

Art. 65 – Casa Real: Organización libre y presupuesto asignado por el Estado.

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

 

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

Artículo 56 – El Rey

  • Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

  • Representa al Estado en relaciones internacionales.

  • Inviolabilidad del Rey → no está sujeto a responsabilidad.

  • Sus actos necesitan refrendo (Gobierno, Presidente del Congreso, etc.).


Artículo 57 – Sucesión

  • Herencia dinástica: sucesión en orden regular de primogenitura y representación.

  • Prevalece la línea anterior sobre la posterior, y dentro de la misma, el grado más próximo sobre el remoto.

  • Prevalece el varón sobre la mujer en el mismo grado.

  • Cortes Generales resuelven dudas y posibles vacíos en la sucesión.

  • Posibilidad de exclusión de personas con derechos sucesorios por ley orgánica.


Artículo 58 – Reina consorte y consorte de la Reina

  • El consorte del Rey/Reina no asume funciones constitucionales.


Artículo 59 – Regencia

  • Regencia en caso de minoría de edad o incapacidad del Rey.

  • Será ejercida por el padre, madre o tutor hasta mayoría de edad.

  • Si no hay, corresponde a las Cortes designar.

  • La regencia se ejercerá siempre por mandato constitucional.


Artículo 60 – Tutela del Rey menor

  • Tutela del Rey menor corresponde a quien lo indique el testamento del difunto Rey, si es español y mayor de edad.

  • Si no, la deciden las Cortes Generales.


Artículo 61 – Juramento

  • El Rey, al ser proclamado, jura ante las Cortes:

    • Desempeñar fielmente sus funciones.

    • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.

    • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

  • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.


Artículo 62 – Funciones del Rey

  • Sancionar y promulgar las leyes.

  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.

  • Convocar referéndum.

  • Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, y cesarlo en su caso.

  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente.

  • Expedir decretos y conferir honores y distinciones.

  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

  • Ejercer derecho de gracia (indultos).

  • Alto patronazgo de las Reales Academias.


Artículo 63 – Relaciones internacionales

  • El Rey acredita a embajadores y recibe a representantes extranjeros.

  • Expresa el consentimiento del Estado en tratados internacionales conforme a la Constitución y las leyes.

  • Declara la guerra y la paz previa autorización de las Cortes Generales.


Artículo 64 – Refrendo

  • Todos los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por ministros competentes.

  • Carecen de validez sin refrendo.

  • Responsabilidad recae en quien refrenda.


Artículo 65 – Organización de la Casa Real

  • El Rey nombra y releva libremente a los miembros de su Casa.

  • Recibe una cantidad global de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su familia y Casa.

TEMA 2.- La Corona en la Constitución Española de 1978. La Sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

 CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA CORONA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN:

FUNCIÓN DE PODER LEGISLATIVO:

Son las relaciones con las Cortes Generales, esta relación de la Corona con las Cortes Generales se manifiesta en el artículo 62 de la Constitución, y en lo que se refiere a la sucesión al trono, en dos momentos. 

En primer lugar, las Cortes mediante ley orgánica resolverán las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que pudiera surgir; y en segundo lugar, por otra parte, en los supuestos en que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho y no existiera sucesor, las Cortes proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

En tercer lugar, se ha dicho que las personas que tienen derecho a la sucesión del trono, si contraen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, quedaran excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Principales funciones del Rey según la Constitución:

• Convoca y disuelve las Cortes

• Convoca elecciones y referéndums según lo previsto en las leyes

• Sanciona y promulga las leyes: aunque la palabra sancionar nos puede hacer referencia a un sinónimo de “denunciar”, significa todo lo contrario, ya que la sanción es el acto por el cual el Rey manifiesta su acuerdo con la ley y de incorporarla al ordenamiento jurídico, y para lo cual tiene un plazo de quince dias para sancionar las leyes aprobadas ya previamente por las Cortes Generales. Promulgar es la función de publicar y hacer cumplir la ley, siendo su publicación la que realiza en el BOE. Ahora en la actualidad, sancionar y promulgar se realiza en el mismo acto, anulando la expresión del acuerdo del Rey con su contenido, pasando a ser la Sanción un acto obligatorio

FUNCIÓN DE PODER JUDICIAL:

•El Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley

• El Rey administra la Justicia

• El Rey nombra a los altos cargos del Poder Judicial

FUNCIÓN DE PODER EJECUTIVO:

• Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno

• Propone el candidato a Presidente del Gobierno, después de las elecciones generales y si es el caso, y su nombramiento y cese.

• Será informado de los asuntos de Estado, presidirá el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno.

FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES:

✓Confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.

✓Ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

✓El artículo 56 proclama que el Monarca es la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y el art. 63 establece, que el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y que los representantes extranjeros en España se acreditarán ante él.

✓Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados y previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

EJERCE EL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS.




TEMA 2.- La Corona en la Constitución Española de 1978. La Sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

TEMA 2.- La Corona en la Constitución española de 1978. La sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

TÍTULO II
De la Corona

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

  • a) Sancionar y promulgar las leyes.
  • b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  • e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  • j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.


Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

jueves, 18 de septiembre de 2025

CONSTITUCIÓN. TITULOS PRELIMINAR Y I: TÍTULO PRELIMINAR.

 → PARA FINALIZAR ESTE TEMA 1 VAMOS A LA PROPIA CONSTITUCIÓN, DONDE ESTUDIAREMOS SUS → PARA FINALIZAR ESTE TEMA 1 VAMOS A LA PROPIA CONSTITUCIÓN, DONDE ESTUDIAREMOS SUS TITULOS PRELIMINAR Y I:

En algunos exámenes de oposiciones se ha nombrado la “Carta Magna”, veamos su definición:

Carta Magna es el título que se le da al documento que representa todos los derechos y deberes que una sociedad constituida como nación debe gozar y cumplir respectivamente. La etimología del término nos lleva a la época de la monarquía cuando el Rey Juan I de Inglaterra se vio obligado a realizar un ordenamiento jurídico prácticamente a solicitud del pueblo, en vista de todas las problemáticas que se suscitaban en la sociedad. En esta época se le conoció con el latín “Magna charta libertatum”. La carta magna puede ser comparada con la Ley de las XII tablas en la que se escribieron todas las normas y condiciones por los que se usa a ordenar al público todo lo que se debe hacer para seguir con el curso de la evolución.


TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

CAPÍTULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CAPÍTULO CUARTO: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

CAPÍTULO QUINTO: De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.





sábado, 13 de septiembre de 2025

LOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

 LOS VALORES SUPERIORES EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:

Los valores contemplados en nuestra Constitución, los recoge el Preámbulo de la misma, en su artículo 2:

Artículo 2: dice que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

El Preámbulo es el pórtico de la CE, y a pesar de no tener carácter normativo, confiere a nuestra Ley de Leyes todo su sentido de largo alcance, como instrumento para la transformación de la sociedad y el Estado. Este preámbulo comienza por destacar cual es el sujeto, el autor colectivo de la Constitución: la Nación Española. Seguidamente se fijan los objetivos globales; que de inmediato recoge el artículo 1.1: cuando enuncia: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Los referidos objetivos aspira a convertirlos en realidad creando un marco de relaciones internas e internacionales con las siguientes características:

1) Convivencia democrática: como posibilidad de vivir todos en paz unos con otros, dentro de un orden económico y social justo, conducente a disminuir la desigualdad, y que preste atención a las justas aspiraciones de una vida desahogada, sin los agobios de la miseria y la pobreza.

2) Estado de Derecho. Que asegure el imperio de la ley como conjunto de reglas a respetar, sin diferencias ni discriminaciones provenientes de privilegios injustificables, y de tal modo que la infracción de la norma sea objeto de correctivo.

3) Principios de convivencia: que se manifiesta también a nivel de los pueblos de España que colectivamente tienen derecho al respeto de sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, erradicándose definitivamente cualquier sentimiento de opresión.

4) El progreso de la cultura: que es la propia garantía de la libertad. No puede haber verdadera libertad sin cultura, sin contar con todo un acervo de conocimientos, sin saber cuáles son los propios derechos.

5) La calidad de vida, que en una lectura amplia significa, además de la defensa del medio ambiente, la conservación de la naturaleza para las generaciones venideras.

6) El establecimiento de una sociedad avanzada, que significa la presencia del pueblo en todos los centros en los que se adoptan decisiones que afectan a su vida cotidiana y a su futuro.

Y por último, el propósito de mantener relaciones pacificas con todos los pueblos de la Tierra, que viene a ser una renuncia expresa a cualquier forma de imperialismo, tratando de resolver los conflictos por la vía de la negociación y no de la confrontación, con acuerdos en común en el marco general de las Naciones Unidas.

Aquí estamos hablando de valores que se han tenido en cuenta a la hora de redactar la Constitución. En resumen, los valores son:

La Libertad: es el principio general por el que los ciudadanos pueden llevar a cabo todas las actividades que deseen, siempre que no estén prohibidas.

La justicia.

La Igualdad: Esta descrita en el artículo 14, donde indica que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda haber ninguna discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Pluralismo político: Emana de los partidos políticos, los cuales concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, debiendo ser su estructura interna y su funcionamiento democráticos.

viernes, 12 de septiembre de 2025

Los principios constitucionales. Estado Social de Derecho Democrático. Artículo 9 de la CE.

Los principios constitucionales

Principios Básicos de la Constitución Española:

•Estado Social

• Estado de Derecho

• Estado Democrático

• Monarquía Parlamentaria

• Estado Autonomista

En el Artículo 9 de la Constitución, es donde hace referencia a los principios básicos:

Artículo 9:

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  1. •Principio de legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello, garantizando así un total sometimiento de ésta a la Ley y al Derecho.
  2. •Principio de jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra de rango superior. Si es posible en viceversa.
  3. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  4. •Principio de seguridad jurídica, siendo obligada la publicidad de las normas para que éstas sean conocidas.
  5. •Principio de responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, debiendo de adecuarse los gobernantes a la Ley y al derecho, para evitar así toda actuación arbitraria de éstos.

ESTADO SOCIAL:

En el Título Preliminar, se define al Estado como SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO. Concretamente en el Articulo 1 nos indica:

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Y el artículo 2 dice: que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Se considera que el Estado social es un sistema sociopolítico económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. En términos generales la mayor parte de los autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos,

ESTADO DE DERECHO 

El Estado de Derecho se concreta en principios sustanciales que constan en reglas jurídicas en todos los países civilizados. El Estado de Derecho es el "otro yo", el opuesto al poder sin límites.

Sus principios son:

1.- El principio de sujeción o imperio de la ley. -El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. "Es el gobierno de las leyes, no de las personas", tampoco es el gobierno de los jueces o de las autoridades. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos. Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma está sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad o ideología de quien ejerce el poder .

2.- El principio de Limitación.- En el Estado de Derecho se ejerce un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la opción de que el Gobierno elija entre varias alternativas-, opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay discrecionalidad absoluta o abierta. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas, sus grandes reglas están contenidas en la Constitución.

3.- El principio de Legalidad.- Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Es lo que podría llamarse el 'principio de atribución de potestades', lo que significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, 'derechos', en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a los seres humanos. Los mandatarios y los asambleístas tienen 'facultades' transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales. Las facultades de la autoridad y del legislador se subordinan a los derechos de las personas .

4.- El principio de Motivación.- El Estado de Derecho prohíbe la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a "motivar" la decisión basándola en normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador .

5.- El principio de Responsabilidad.- Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento de la responsabilidad objetiva del Estado y de la responsabilidad política, de la que derivan los mecanismos institucionales y legales de rendición de cuentas ante órganos independientes del poder que rinde cuentas.

6.- La seguridad jurídica.- La seguridad jurídica es "el elemento inspirador del Estado de Derecho", es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.

7.- División de las funciones del Estado.- La idea de la constitución y del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y esencialmente limitado. La concentración del poder es la negación del Estado de Derecho. El poder concentrado es siempre arbitrario. "Arbitrio" significa obrar exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, son asunto conceptual y relativo a la naturaleza misma del Estado de Derecho. La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos fundamentales y los principios y valores. ¿El "pueblo", puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son ilegítimas .

8.- Impugnabilidad de los actos del poder.- Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. No hay excepción alguna ni factor de poder exento de esta regla. Todos los actos del poder son impugnables en la vía administrativa, judicial y constitucional.

9.- La independencia judicial.- Principio fundamental que debe estar incorporado al ordenamiento jurídico y que debe ser practicado efectivamente por los gobernantes e instituciones es la independencia judicial respecto de los demás poderes o funciones, y de los factores de poder. Ninguno de los principios y preceptos del Estado de Derecho puede ser eficaz si los jueces dependen del Ejecutivo, si sobre ellos existe inducción política de la conducta, amenaza real o presunta de destitución, propaganda o esquemas subliminales que condicionen las actuaciones de los tribunales, que deben ser independientes incluso de los proyectos gubernamentales

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:
https://www.elcomercio.com/opinion/derecho-principios.html.

ESTADO DEMOCRÁTICO 

El Estado Democrático de Derecho supone la proclamación de la soberanía popular (art. 1.2), que enlaza con la Constitución de 1931, frente a la fórmula de la soberanía nacional; la aceptación del pluralismo político y social, cuya consagración constitucional más importante se produce en los artículos 6 y 7; el reconocimiento de la participación de los ciudadanos, en sus diversas manifestaciones (art. 23).

Hoy en día, buena parte de la problemática de la participación política, radica en la disyuntiva democracia directa/democracia representativa, como ya veremos en las propuestas de reforma constitucional, un poco más adelante en este apartado. Sin embargo, cabe añadir que nuestro sistema político carece, en sentido estricto, de instituciones de democracia directa, excepción hecha de la posibilidad que puede abrir el art. 140 para el concejo abierto, aunque si prevé la existencia de diversas instituciones de democracia semidirecta: la iniciativa legislativa popular (art. 87.3) con importantes limitaciones; el derecho de petición que puede ser realizado tanto individual como colectivamente (artículos 29 y 77); el referéndum, en sus distintas modalidades: constitucional, tanto obligatorio como facultativo, consultivo y referéndums autonómicos, tanto de iniciativa autonómica como de aprobación y reforma de los Estatutos; instituciones que inciden en el ámbito judicial, como son la acción popular y el jurado (art. 125), y en el ámbito administrativo.

MONARQUIA PARLAMENTARIA:

El Título Preliminar en el art. 1.3 consagra la Monarquía Parlamentaria como «forma política del Estado español», que será desarrollada en el Título II, dedicado a la Corona, y cuya problemática hemos abordado en el apartado de la Jefatura del Estado. Al afirmar que se trata de una Monarquía Parlamentaria, se está señalando:

1) Que todos los órganos del Estado, incluido el Rey, son órganos constitucionales; es decir, que su poder deriva de la Constitución y se encuentran sometidos a ella;

2) Que la función legislativa corresponde esencialmente al Parlamento y la función ejecutiva al Gobierno. El monarca, aunque cuenta con atribuciones recogidas en la Constitución, no toma decisiones políticas;

3) Que no existe una separación estricta de poderes, sino más bien una coordinación y colaboración entre ellos.

ESTADO AUTONOMISTA:

La Constitución establece igualmente una organización autonómica del poder, basada en los principios de unidad y de autonomía. Así, si por un lado, el art. 2, reafirma «la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», por otro, «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas». Esta estructura territorial queda consagrada en el Título VIII de la Constitución, que regula entre otras las fórmulas de acceso a la autonomía.

El Estado de las Autonomías queda así consagrado como el modelo de Estado, aunque no se concretan con claridad las características de éste, ni se fija definitivamente el mapa autonómico. A veintidós años vista del inicio de este proceso, cabría decir que lo conseguido en el proceso de descentralización política y administrativa ha sido mucho, pero que no ha terminado de perfilarse con claridad un modelo de Estado. Cabe en sentido negativo afirmar que no tenemos un Estado centralista –modelo francés-, que superamos con creces las competencias de un modelo regional como el italiano, pero ¿avanzamos hacia un Estado Federal, más o menos simétrico, o por el contrario, será posible en un futuro mantener un modelo autonómico que no implique un cambio del modelo de Estado?.

Principios de organización política

La soberanía popular se defina en relación con el sistema representativo y participativo de todos los sectores sociales; la monarquía parlamentaria como forma política del Estado; la unidad e indisolubilidad de la nación española; la autonomía de las regiones y nacionalidades y su solidaridad; la lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas; la bandera de España y las banderas de las nacionalidades y regiones; la capitalidad del Estado; las funciones y organización de los partidos políticos; las funciones y organización de los sindicatos y organizaciones patronales y las funciones delas Fuerzas Armadas.

Pueden incluirse aquellos principios que informan la actividad concreta del Estado y que se derivan de su constitución como Estado Social y Democrático de Derecho.

Cabe destacar los siguientes principios constitucionales:

• Principio de legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la habilite para ello, garantizando así un total sometimiento de ésta a la Ley y al Derecho.

• Principio de jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni derogar a otra de rango superior. Si es posible en viceversa.

• Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

• Principio de seguridad jurídica, siendo obligada la publicidad de las normas para que éstas sean conocidas.

• Principio de responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, debiendo de adecuarse los gobernantes a la Ley y al derecho, para evitar así toda actuación arbitraria de éstos.

Principios informadores del ordenamiento jurídico

Como Estado social y democrático de derecho, debe de adoptar una actitud activa tendente a conseguir que los derechos y libertades sean reales y efectivos, correspondiendo según el artículo 9.2 de la Constitución a los poderes públicos:

Art. 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, el Estado debe de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los distintos principios contenidos en este precepto son:

•Legalidad. El poder legislativo está vinculado a la Constitución y debe respetar los límites establecidos en ella, su incumplimiento supone poder declarar una ley como inconstitucional.

oEl poder ejecutivo, la actividad administrativa y la jurisdicción están sometidas a la Ley en todas sus actividades, no pudiendo actuar libremente ya que sería desviación de poder.

• Jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico es un todo estructurado, la Constitución es la base del ordenamiento y las demás normas son su desarrollo.

• Competencia. División de poderes. Recogido por el art. 66 de la Constitución, declara que las Cortes Generales tienen la potestad legislativa y controlan la acción del gobierno. Esta teoría tiene un verdadero sentido jurídico-político.

o Legislativo, cuya misión es hacer las leyes y controlar la acción del Gobierno.

oEjecutivo, tiene por misión ejecutar las leyes y velar por la seguridad interior y exterior del estado.

oJurisdicción o Poder judicial, juzga los delitos, controla la actividad de la administración y la legalidad del gobierno.

Publicidad de las normas y leyes. Principio básico de todo estado de derecho, es la base de la seguridad jurídica. Para que una norma tenga valor jurídico y garantiza su validez, tiene que ser pública en el boletín oficial correspondiente, para que todos los ciudadanos tengan acceso al ordenamiento jurídico.

•Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Y la retroactividad de las normas favorables. Las normas no pueden regular actuaciones anteriores a su publicación a no ser que sean más favorables al individuo que la ley que regía en el momento en que se realizó la actuación.

•Seguridad jurídica. Los jueces tienen control total de la actividad administrativa, las normas y actos de la administración, siempre a posterior, a través de los Tribunales Contenciosos Administrativos.

oLa administración tiene autotutela declarativa, ya que tiene la potestad para emitir declaraciones que crean o modifican situaciones subjetivas sin concurso judicial.
oLa administración tiene autotutela ejecutoria, la potestad para ejecutar sus propias decisiones a través de embargos.

•Responsabilidad de los poderes públicos

oLegislativa, cuando el legislador regula una materia de forma contraria a la Constitución, se está incurriendo en responsabilidad y debe ser declarada inconstitucional esa norma. 
oJudicial, los tribunales y sus funcionarios son responsables de los daños producidos por error judicial,
oAdministrativa, la administración es responsable directa de los daños causados por los servicios públicos con independencias de la actuación sea dolosa o culposa, ya sea voluntaria o por imprudencia.

•Interdicción ante la arbitrariedad de los poderes públicos.

Principios informadores de la actividad del Estado

•Sometimiento a la Constitución y al Ordenamiento Jurídico
•Promoción de las condiciones para hacer efectivas la igualdad y la libertad.
•Facilitar la incorporación de todos los ciudadanos a la vida pública.



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