miércoles, 8 de octubre de 2025

1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

 Esquema: 

1. Las fuentes del Derecho: Teoría General y Regulación en el Código Civil. 

1.1. Ley: 

Acepciones. Artículo 1.1 Ccv. Amplio y Estricto. Formal y Material. 

Importancia de la Constitución como fuente del derecho.

Regulación del proceso de elaboración de las leyes.

1.2. Costumbre

1.2.1. Requisitos.

1.2.2. Elementos de la costumbre.

1.2.3. Caracteres de la costumbre.

1.2.4. Clases de costumbre.


 Tabla comparativa de ejemplos de costumbre contra legem en los ordenamientos forales de España:


Ordenamiento Foral Costumbre Conflicto con la Ley Observaciones

Navarra Usufructo de bienes familiares indivisos Ley civil común prohibía el usufructo indiscriminado Persistió en pueblos rurales hasta regulación por Ley Civil Foral de Navarra

País Vasco Pago en especie (grano, ganado) en lugar de dinero Ley estatal exigía pago monetario Reconocida localmente, pero no podía prevalecer sobre la ley general

Galicia: Uso colectivo de montes vecinales Ley de propiedad privada limitaba el uso comunal Aplicación dependía de tribunales forales; ejemplifica resistencia de costumbre local

Aragón Normas de herencia en línea preferente Código civil español establecía otras reglas sucesorias Persistió en algunos municipios hasta integración parcial en el derecho civil común

Claves:

La costumbre contra legem existe, pero no tiene fuerza jurídica plena.

En los derechos forales, su eficacia dependía de jurisprudencia local y aceptación social.

La ley escrita prevalece siempre que entre en conflicto directo con la costumbre.

1.3. Los principios generales del derecho.

1.4. La jurisprudencia.

1.5. Los tratados internacionales y el derecho comunitario.

2. Articulación del sistema de fuentes. Principios de jerarquía y competencia.

- La jerarquía normativa.

Posición dentro del ordenamiento jurídico.

Relación de la Constitución con los tratados internacionales.

¿Cómo se manifiesta la jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico administrativo?

1. Estructura jerarquizada.

2. El principio de competencia.

Vertiente orgánica del principio de competencia.

Dimensión territorial del principio de competencia.

Vertiente normativa del principio de competencia.

¿Principio constitucional? 



martes, 7 de octubre de 2025

RESUMEN GENERAL– TÍTULO I CE 1978: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)

 

RESUMEN GENERAL (esquema visual rápido)

BloqueArtículosContenidoNivel de protección
Cap. I11–13Españoles y extranjerosOrdinaria
Cap. II Secc. 1ª15–29Derechos fundamentales y libertades públicasAmparo constitucional
Cap. II Secc. 2ª30–38Derechos y deberes de los ciudadanosOrdinaria
Cap. III39–52Principios rectores de la política social y económicaOrientador
Cap. IV53–54Garantías y Defensor del Pueblo
Cap. V55Suspensión de derechosExcepcional



ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978

 

ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)


🧩 CAPÍTULO I – De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)

  • Art. 11. Nacionalidad

    • 1️⃣ Se reconoce la nacionalidad española.

    • 2️⃣ Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad.

    • 3️⃣ El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad (especialmente con países iberoamericanos o con los que haya vínculos).

  • Art. 12. Mayoría de edad:

    • Se alcanza a los 18 años.

  • Art. 13. Extranjeros

    • 1️⃣ Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza la Constitución, según lo determinen los tratados y la ley.

    • 2️⃣ Solo los españoles son titulares del derecho de sufragio, salvo lo que se disponga por tratado o ley para las elecciones municipales.

    • 3️⃣ La extradición solo se concederá en virtud de tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad; nunca por delitos políticos.

    • 4️⃣ La ley fijará los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.


🧭 CAPÍTULO II – Derechos y libertades (arts. 14–38)

🔹 Sección 1ª – De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15–29)

Derechos con máxima protección jurídica (amparo ante el TC, art. 53.2 CE).

  • Art. 14. Igualdad ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Art. 15. Derecho a la vida e integridad física y moral.

    • Prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

  • Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto.

    • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología o religión.

    • No hay religión oficial del Estado.

  • Art. 17. Libertad y seguridad personal.

    • Regulación de la detención preventiva: máximo 72 horas.

  • Art. 18. Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    • Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.

    • Limitaciones solo por resolución judicial.

  • Art. 19. Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.

  • Art. 20. Libertad de expresión y de comunicación.

    • Reconoce derechos a: expresar y difundir ideas, producir y crear, libertad de cátedra, libertad de información veraz.

    • Límite: respeto a los derechos del art. 18.

  • Art. 21. Derecho de reunión pacífica y sin armas.

  • Art. 22. Derecho de asociación.

    • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

  • Art. 23. Derecho a participar en los asuntos públicos (directamente o por representantes) y acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad.

  • Art. 24. Tutela judicial efectiva.

    • Derecho a juez imparcial, a la defensa, asistencia de letrado, proceso público sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia.

  • Art. 25. Principio de legalidad penal.

    • Nadie puede ser condenado por acciones no tipificadas como delito o falta.

    • Las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.

  • Art. 26. Prohibición de los tribunales de honor.

  • Art. 27. Derecho a la educación.

    • Libertad de enseñanza.

    • Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación moral y religiosa conforme a sus convicciones.

    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita.

  • Art. 28. Libertad sindical y derecho de huelga (con límites para Fuerzas Armadas y Cuerpos sometidos a disciplina militar).

  • Art. 29. Derecho de petición individual y colectiva.

    • Militares: solo individualmente y conforme a su legislación específica.


🔹 Sección 2ª – De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30–38)

Protección ordinaria (art. 53.1 CE).

  • Art. 30. Deber de defender a España y servicio militar (actualmente sustituido por servicio profesional o civil).

  • Art. 31. Sistema tributario: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.

  • Art. 32. Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

  • Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    • Limitado por la función social.

  • Art. 34. Derecho de fundación para fines de interés general.

  • Art. 35. Derecho y deber de trabajar.

    • Libertad de profesión y promoción mediante el trabajo.

  • Art. 36. Colegios profesionales y estructura democrática.

  • Art. 37. Derecho a la negociación colectiva laboral y a medidas de conflicto colectivo.

  • Art. 38. Libertad de empresa dentro de la economía de mercado.


⚙️ CAPÍTULO III – De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52)

Derechos no directamente exigibles ante los tribunales (orientan la acción del legislador y el Gobierno).

Ejemplos destacados:

  • Art. 39. Protección de la familia y los hijos.

  • Art. 40. Promoción del empleo, seguridad e higiene en el trabajo.

  • Art. 41. Sistema de Seguridad Social.

  • Art. 43. Derecho a la protección de la salud.

  • Art. 44. Derecho a la cultura y la ciencia.

  • Art. 45. Derecho al medio ambiente adecuado.

  • Art. 46. Protección del patrimonio histórico y cultural.

  • Art. 47. Derecho a la vivienda.

  • Art. 50. Protección de la tercera edad.


⚖️ CAPÍTULO IV – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53–54)

  • Art. 53. Garantías jurídicas:

    • Derechos de los arts. 14 a 29 y objeción de conciencia (art. 30) → protección reforzada (tutela preferente y sumaria, y recurso de amparo ante el TC).

    • Los demás → protección ordinaria.

    • Principios rectores (Cap. III) → solo informan la legislación positiva y la práctica judicial.

  • Art. 54. Defensor del Pueblo.

    • Alto comisionado de las Cortes Generales.

    • Supervisa la actividad de la Administración.

    • Defiende los derechos del Título I.


🚨 CAPÍTULO V – De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)

  • Art. 55.1:

    • En estado de excepción o sitio pueden suspenderse algunos derechos (arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2).

  • Art. 55.2:

    • Posibilidad de suspensión individual para personas vinculadas al terrorismo, según ley orgánica específica.

TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

🏛️ TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

Artículo 1. Principios fundamentales

  • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

  • Valores superiores:

    • Libertad

    • Justicia

    • Igualdad

    • Pluralismo político

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.

  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Artículo 2. Unidad y autonomía

  • Se reconoce la unidad de la Nación española, patria común e indivisible.

  • Se garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

  • Se reconoce la solidaridad entre ellas.


Artículo 3. Lengua

  • El castellano es la lengua española oficial del Estado.

  • Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.

  • La riqueza lingüística es un patrimonio cultural que será objeto de respeto y protección.


Artículo 4. Bandera

  • La bandera de España está formada por tres franjas: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble de ancha.

  • Las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas podrán usarse junto a la bandera de España.


Artículo 5. Capital

  • La capital del Estado es Madrid.


Artículo 6. Partidos políticos

  • Los partidos políticos expresan el pluralismo político.

  • Son instrumento fundamental de participación política.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

  • Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 8. Fuerzas Armadas

  • Tienen como misión:

    • Garantizar la soberanía e independencia de España.

    • Defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

  • Su estructura básica se fundamenta en la unidad e integración.


Artículo 9. Principios constitucionales

  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  • Principios rectores:

    • Legalidad

    • Jerarquía normativa

    • Publicidad de las normas

    • Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos

    • Seguridad jurídica

    • Responsabilidad

    • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que lo impidan.

1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

 Esquema:  1. Las fuentes del Derecho: Teoría General y Regulación en el Código Civil.  1.1. Ley:  Acepciones. Artículo 1.1 Ccv. Amplio y Es...