viernes, 30 de mayo de 2025

Capítulo V del Título I. De la suspensión de derechos y libertades.

 REGULADO EN EL ARTÍCULO 55 CE CON REMISIÓN A LOS ESTADOS EXCEPCIONALES (Artículo 116 CE)


Suspensión de derechos y libertades. Artículo 55 de la Constitución Española

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

El artículo 55 de la Constitución Española recoge en cada uno de sus apartados la posibilidad de suspensión de determinados derechos en casos concretos.

Debemos recordar que podemos hablar de suspensión de derechos en los estados de excepción o de sitio, NO en el estado de alarma, en el cual solo se pueden establecer ciertas LIMITACIONES.

  • Artículo 55.1 Suspensión COLECTIVA de determinados derechos en los casos de declaración del estado de excepción o de sitio.
  • Artículo 17 Libertad y seguridad (17.1), detención preventiva (17.2), INFORMACIÓN AL DETENIDO Y ASISTENCIA DE ABOGADO (17.3) y hábeas corpus (17.4).
  • Artículo 18, apartados 2 (domicilio inviolable) y 3 (secreto de las comunicaciones).
  • Artículo 19 Libertad de residencia y circulación
  • Artículo 20, apartados 1, a) (Expresar y difundir pensamientos) y d) (comunicar o recibir información), y 5 (secuestro de publicaciones).
  • Artículo 21 Derecho de reunión
  • Artículo 28, apartado 2 Derecho de Huelga
  • Artículo 37, apartado 2 Derecho de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Los derechos citados pueden ser suspendidos cuando se declaren los estados de excepción o de sitio, excepto el art. 17.3 que SOLO puede ser suspendido en el estado de sitio.

Artículo 55.2 Suspensión INDIVIDUAL para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

  • Artículo 17.2 Detención preventiva
  • Artículo 18, apartados 2 (domicilio inviolable) y 3 (secreto de las comunicaciones).

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que se puede llevar a cabo esta suspensión.

Se regularán por Ley Orgánica los estados de ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO.

ESTADO DE ALARMA (Art. 4 LO 4/1981) 

Cuando se produzca alguna de las ss. alteraciones GRAVES de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice el derecho de huelga de los trabajadores o el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

ESTADO DE EXCEPCIÓN (Art. 13 LO 4/1981) 

Cuando: El libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos El normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público,

Resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

ESTADO DE SITIO (Art. 32 LO 4/1981)

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

ESTADO DE ALARMA

Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros.

- El decreto determinará el ámbito territorial a que se extiende los efectos de la declaración.

Plazo máximo: 15 días.

Se debe dar cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado plazo.

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros, PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso.

- La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración.

Plazo máximo duración: 30 días prorrogables por otros 30, con los mismos requisitos.

ESTADO DE SITIO

Será declarado por MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

Estados excepcionales

Reglas comunes a los tres estados: No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados estos estados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones. El funcionamiento de las Cámaras, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de estos estados no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

¡OJO! Cuando se acuerde la declaración del estado de SITIO podrán suspenderse los siguientes derechos: Art. 17 (dº libertad y seguridad) Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domicilio y secreto comunicaciones) Art. 19 (libertad circulación y residencia) Art. 20.1 a y d (libertad expresión e información) Art. 20.5 (secuestro publicaciones) Art. 21 (dº reunión) Art. 28.2 (dº huelga) Art. 37.2 (conflicto colectivo)

¡OJO! Cuando se acuerde la declaración del estado de EXCEPCIÓN podrán suspenderse los siguientes derechos: Art. 17 (dº libertad y seguridad) ¡SALVO! el 17.3 - dº detenido. Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domicilio y secreto comunicaciones) Art. 19 (libertad circulación y residencia) Art. 20.1 a y d (libertad expresión e información) Art. 20.5 (secuestro publicaciones) Art. 21 (dº reunión) Art. 28.2 (dº huelga) Art. 37.2 (conflicto colectivo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

 Esquema:  1. Las fuentes del Derecho: Teoría General y Regulación en el Código Civil.  1.1. Ley:  Acepciones. Artículo 1.1 Ccv. Amplio y Es...