miércoles, 8 de octubre de 2025

1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

 Esquema: 

1. Las fuentes del Derecho: Teoría General y Regulación en el Código Civil. 

1.1. Ley: 

Acepciones. Artículo 1.1 Ccv. Amplio y Estricto. Formal y Material. 

Importancia de la Constitución como fuente del derecho.

Regulación del proceso de elaboración de las leyes.

1.2. Costumbre

1.2.1. Requisitos.

1.2.2. Elementos de la costumbre.

1.2.3. Caracteres de la costumbre.

1.2.4. Clases de costumbre.


 Tabla comparativa de ejemplos de costumbre contra legem en los ordenamientos forales de España:


Ordenamiento Foral Costumbre Conflicto con la Ley Observaciones

Navarra Usufructo de bienes familiares indivisos Ley civil común prohibía el usufructo indiscriminado Persistió en pueblos rurales hasta regulación por Ley Civil Foral de Navarra

País Vasco Pago en especie (grano, ganado) en lugar de dinero Ley estatal exigía pago monetario Reconocida localmente, pero no podía prevalecer sobre la ley general

Galicia: Uso colectivo de montes vecinales Ley de propiedad privada limitaba el uso comunal Aplicación dependía de tribunales forales; ejemplifica resistencia de costumbre local

Aragón Normas de herencia en línea preferente Código civil español establecía otras reglas sucesorias Persistió en algunos municipios hasta integración parcial en el derecho civil común

Claves:

La costumbre contra legem existe, pero no tiene fuerza jurídica plena.

En los derechos forales, su eficacia dependía de jurisprudencia local y aceptación social.

La ley escrita prevalece siempre que entre en conflicto directo con la costumbre.

1.3. Los principios generales del derecho.

1.4. La jurisprudencia.

1.5. Los tratados internacionales y el derecho comunitario.

2. Articulación del sistema de fuentes. Principios de jerarquía y competencia.

- La jerarquía normativa.

Posición dentro del ordenamiento jurídico.

Relación de la Constitución con los tratados internacionales.

¿Cómo se manifiesta la jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico administrativo?

1. Estructura jerarquizada.

2. El principio de competencia.

Vertiente orgánica del principio de competencia.

Dimensión territorial del principio de competencia.

Vertiente normativa del principio de competencia.

¿Principio constitucional? 



martes, 7 de octubre de 2025

RESUMEN GENERAL– TÍTULO I CE 1978: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)

 

RESUMEN GENERAL (esquema visual rápido)

BloqueArtículosContenidoNivel de protección
Cap. I11–13Españoles y extranjerosOrdinaria
Cap. II Secc. 1ª15–29Derechos fundamentales y libertades públicasAmparo constitucional
Cap. II Secc. 2ª30–38Derechos y deberes de los ciudadanosOrdinaria
Cap. III39–52Principios rectores de la política social y económicaOrientador
Cap. IV53–54Garantías y Defensor del Pueblo
Cap. V55Suspensión de derechosExcepcional



ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978

 

ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)


🧩 CAPÍTULO I – De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)

  • Art. 11. Nacionalidad

    • 1️⃣ Se reconoce la nacionalidad española.

    • 2️⃣ Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad.

    • 3️⃣ El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad (especialmente con países iberoamericanos o con los que haya vínculos).

  • Art. 12. Mayoría de edad:

    • Se alcanza a los 18 años.

  • Art. 13. Extranjeros

    • 1️⃣ Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza la Constitución, según lo determinen los tratados y la ley.

    • 2️⃣ Solo los españoles son titulares del derecho de sufragio, salvo lo que se disponga por tratado o ley para las elecciones municipales.

    • 3️⃣ La extradición solo se concederá en virtud de tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad; nunca por delitos políticos.

    • 4️⃣ La ley fijará los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.


🧭 CAPÍTULO II – Derechos y libertades (arts. 14–38)

🔹 Sección 1ª – De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15–29)

Derechos con máxima protección jurídica (amparo ante el TC, art. 53.2 CE).

  • Art. 14. Igualdad ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Art. 15. Derecho a la vida e integridad física y moral.

    • Prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

  • Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto.

    • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología o religión.

    • No hay religión oficial del Estado.

  • Art. 17. Libertad y seguridad personal.

    • Regulación de la detención preventiva: máximo 72 horas.

  • Art. 18. Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    • Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.

    • Limitaciones solo por resolución judicial.

  • Art. 19. Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.

  • Art. 20. Libertad de expresión y de comunicación.

    • Reconoce derechos a: expresar y difundir ideas, producir y crear, libertad de cátedra, libertad de información veraz.

    • Límite: respeto a los derechos del art. 18.

  • Art. 21. Derecho de reunión pacífica y sin armas.

  • Art. 22. Derecho de asociación.

    • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

  • Art. 23. Derecho a participar en los asuntos públicos (directamente o por representantes) y acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad.

  • Art. 24. Tutela judicial efectiva.

    • Derecho a juez imparcial, a la defensa, asistencia de letrado, proceso público sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia.

  • Art. 25. Principio de legalidad penal.

    • Nadie puede ser condenado por acciones no tipificadas como delito o falta.

    • Las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.

  • Art. 26. Prohibición de los tribunales de honor.

  • Art. 27. Derecho a la educación.

    • Libertad de enseñanza.

    • Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación moral y religiosa conforme a sus convicciones.

    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita.

  • Art. 28. Libertad sindical y derecho de huelga (con límites para Fuerzas Armadas y Cuerpos sometidos a disciplina militar).

  • Art. 29. Derecho de petición individual y colectiva.

    • Militares: solo individualmente y conforme a su legislación específica.


🔹 Sección 2ª – De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30–38)

Protección ordinaria (art. 53.1 CE).

  • Art. 30. Deber de defender a España y servicio militar (actualmente sustituido por servicio profesional o civil).

  • Art. 31. Sistema tributario: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.

  • Art. 32. Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

  • Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    • Limitado por la función social.

  • Art. 34. Derecho de fundación para fines de interés general.

  • Art. 35. Derecho y deber de trabajar.

    • Libertad de profesión y promoción mediante el trabajo.

  • Art. 36. Colegios profesionales y estructura democrática.

  • Art. 37. Derecho a la negociación colectiva laboral y a medidas de conflicto colectivo.

  • Art. 38. Libertad de empresa dentro de la economía de mercado.


⚙️ CAPÍTULO III – De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52)

Derechos no directamente exigibles ante los tribunales (orientan la acción del legislador y el Gobierno).

Ejemplos destacados:

  • Art. 39. Protección de la familia y los hijos.

  • Art. 40. Promoción del empleo, seguridad e higiene en el trabajo.

  • Art. 41. Sistema de Seguridad Social.

  • Art. 43. Derecho a la protección de la salud.

  • Art. 44. Derecho a la cultura y la ciencia.

  • Art. 45. Derecho al medio ambiente adecuado.

  • Art. 46. Protección del patrimonio histórico y cultural.

  • Art. 47. Derecho a la vivienda.

  • Art. 50. Protección de la tercera edad.


⚖️ CAPÍTULO IV – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53–54)

  • Art. 53. Garantías jurídicas:

    • Derechos de los arts. 14 a 29 y objeción de conciencia (art. 30) → protección reforzada (tutela preferente y sumaria, y recurso de amparo ante el TC).

    • Los demás → protección ordinaria.

    • Principios rectores (Cap. III) → solo informan la legislación positiva y la práctica judicial.

  • Art. 54. Defensor del Pueblo.

    • Alto comisionado de las Cortes Generales.

    • Supervisa la actividad de la Administración.

    • Defiende los derechos del Título I.


🚨 CAPÍTULO V – De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)

  • Art. 55.1:

    • En estado de excepción o sitio pueden suspenderse algunos derechos (arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2).

  • Art. 55.2:

    • Posibilidad de suspensión individual para personas vinculadas al terrorismo, según ley orgánica específica.

TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

🏛️ TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

Artículo 1. Principios fundamentales

  • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

  • Valores superiores:

    • Libertad

    • Justicia

    • Igualdad

    • Pluralismo político

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.

  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Artículo 2. Unidad y autonomía

  • Se reconoce la unidad de la Nación española, patria común e indivisible.

  • Se garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

  • Se reconoce la solidaridad entre ellas.


Artículo 3. Lengua

  • El castellano es la lengua española oficial del Estado.

  • Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.

  • La riqueza lingüística es un patrimonio cultural que será objeto de respeto y protección.


Artículo 4. Bandera

  • La bandera de España está formada por tres franjas: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble de ancha.

  • Las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas podrán usarse junto a la bandera de España.


Artículo 5. Capital

  • La capital del Estado es Madrid.


Artículo 6. Partidos políticos

  • Los partidos políticos expresan el pluralismo político.

  • Son instrumento fundamental de participación política.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

  • Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 8. Fuerzas Armadas

  • Tienen como misión:

    • Garantizar la soberanía e independencia de España.

    • Defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

  • Su estructura básica se fundamenta en la unidad e integración.


Artículo 9. Principios constitucionales

  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  • Principios rectores:

    • Legalidad

    • Jerarquía normativa

    • Publicidad de las normas

    • Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos

    • Seguridad jurídica

    • Responsabilidad

    • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que lo impidan.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

ESQUEMA TÍTULO II CE

 

📑 Tabla comparativa

ArtículoContenido esencial
Art. 56El Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, inviolable. Sus actos requieren refrendo.
Art. 57
Sucesión: orden de primogenitura y representación. Preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado. Dudas o vacíos → resuelven las Cortes.

Art. 58

Consorte: no asume funciones constitucionales.

Art. 59-60

Regencia y tutela: regencia en caso de minoría o incapacidad del Rey. Tutela designada por testamento o por las Cortes.
Art. 61
Juramento: Rey y heredero juran guardar la Constitución, las leyes y respetar derechos ciudadanos y autonómicos.
Art. 62


Funciones: sancionar y promulgar leyes, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar ministros, convocar Cortes y elecciones, mando supremo FFAA, conceder indultos, patronazgo Reales Academias.
Art. 63
Relaciones internacionales: acredita embajadores, expresa consentimiento en tratados, declara guerra y paz con autorización de las Cortes.
Art. 64
Refrendo: todos los actos del Rey necesitan refrendo. La responsabilidad recae en quien refrenda.
Art. 65
Casa Real: organización libre por el Rey, sostenimiento económico a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.



Esquema del Título II de la Constitución Española

 Esquema del Título II de la Constitución Española

(De la Corona)

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

Art. 56 – El Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad, inviolable, actos con refrendo.

Art. 57 – Sucesión: Primogenitura, preferencia varón, dudas resuelven Cortes.

Art. 58 – Consorte: Sin funciones constitucionales.

Art. 59-60 – Regencia y tutela: Regencia en minoría/incapacidad; tutela por testamento o Cortes.

Art. 61 – Juramento: Rey y príncipe heredero juran Constitución y leyes.

Art. 62 – Funciones: Sanciona leyes, nombra Presidente y Gobierno, convoca elecciones, FFAA,

indultos, patronazgo academias.

Art. 63 – Relaciones internacionales: Embajadores, tratados, guerra y paz con autorización de

Cortes.

Art. 64 – Refrendo: Todos los actos necesitan refrendo; responsable el que refrenda.

Art. 65 – Casa Real: Organización libre y presupuesto asignado por el Estado.

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

 

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

Artículo 56 – El Rey

  • Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

  • Representa al Estado en relaciones internacionales.

  • Inviolabilidad del Rey → no está sujeto a responsabilidad.

  • Sus actos necesitan refrendo (Gobierno, Presidente del Congreso, etc.).


Artículo 57 – Sucesión

  • Herencia dinástica: sucesión en orden regular de primogenitura y representación.

  • Prevalece la línea anterior sobre la posterior, y dentro de la misma, el grado más próximo sobre el remoto.

  • Prevalece el varón sobre la mujer en el mismo grado.

  • Cortes Generales resuelven dudas y posibles vacíos en la sucesión.

  • Posibilidad de exclusión de personas con derechos sucesorios por ley orgánica.


Artículo 58 – Reina consorte y consorte de la Reina

  • El consorte del Rey/Reina no asume funciones constitucionales.


Artículo 59 – Regencia

  • Regencia en caso de minoría de edad o incapacidad del Rey.

  • Será ejercida por el padre, madre o tutor hasta mayoría de edad.

  • Si no hay, corresponde a las Cortes designar.

  • La regencia se ejercerá siempre por mandato constitucional.


Artículo 60 – Tutela del Rey menor

  • Tutela del Rey menor corresponde a quien lo indique el testamento del difunto Rey, si es español y mayor de edad.

  • Si no, la deciden las Cortes Generales.


Artículo 61 – Juramento

  • El Rey, al ser proclamado, jura ante las Cortes:

    • Desempeñar fielmente sus funciones.

    • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.

    • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

  • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.


Artículo 62 – Funciones del Rey

  • Sancionar y promulgar las leyes.

  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.

  • Convocar referéndum.

  • Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, y cesarlo en su caso.

  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente.

  • Expedir decretos y conferir honores y distinciones.

  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

  • Ejercer derecho de gracia (indultos).

  • Alto patronazgo de las Reales Academias.


Artículo 63 – Relaciones internacionales

  • El Rey acredita a embajadores y recibe a representantes extranjeros.

  • Expresa el consentimiento del Estado en tratados internacionales conforme a la Constitución y las leyes.

  • Declara la guerra y la paz previa autorización de las Cortes Generales.


Artículo 64 – Refrendo

  • Todos los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por ministros competentes.

  • Carecen de validez sin refrendo.

  • Responsabilidad recae en quien refrenda.


Artículo 65 – Organización de la Casa Real

  • El Rey nombra y releva libremente a los miembros de su Casa.

  • Recibe una cantidad global de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su familia y Casa.

TEMA 2.- La Corona en la Constitución Española de 1978. La Sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

 CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA CORONA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN:

FUNCIÓN DE PODER LEGISLATIVO:

Son las relaciones con las Cortes Generales, esta relación de la Corona con las Cortes Generales se manifiesta en el artículo 62 de la Constitución, y en lo que se refiere a la sucesión al trono, en dos momentos. 

En primer lugar, las Cortes mediante ley orgánica resolverán las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que pudiera surgir; y en segundo lugar, por otra parte, en los supuestos en que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho y no existiera sucesor, las Cortes proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

En tercer lugar, se ha dicho que las personas que tienen derecho a la sucesión del trono, si contraen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, quedaran excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Principales funciones del Rey según la Constitución:

• Convoca y disuelve las Cortes

• Convoca elecciones y referéndums según lo previsto en las leyes

• Sanciona y promulga las leyes: aunque la palabra sancionar nos puede hacer referencia a un sinónimo de “denunciar”, significa todo lo contrario, ya que la sanción es el acto por el cual el Rey manifiesta su acuerdo con la ley y de incorporarla al ordenamiento jurídico, y para lo cual tiene un plazo de quince dias para sancionar las leyes aprobadas ya previamente por las Cortes Generales. Promulgar es la función de publicar y hacer cumplir la ley, siendo su publicación la que realiza en el BOE. Ahora en la actualidad, sancionar y promulgar se realiza en el mismo acto, anulando la expresión del acuerdo del Rey con su contenido, pasando a ser la Sanción un acto obligatorio

FUNCIÓN DE PODER JUDICIAL:

•El Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley

• El Rey administra la Justicia

• El Rey nombra a los altos cargos del Poder Judicial

FUNCIÓN DE PODER EJECUTIVO:

• Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno

• Propone el candidato a Presidente del Gobierno, después de las elecciones generales y si es el caso, y su nombramiento y cese.

• Será informado de los asuntos de Estado, presidirá el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno.

FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES:

✓Confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.

✓Ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

✓El artículo 56 proclama que el Monarca es la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y el art. 63 establece, que el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y que los representantes extranjeros en España se acreditarán ante él.

✓Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados y previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

EJERCE EL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS.




TEMA 2.- La Corona en la Constitución Española de 1978. La Sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

TEMA 2.- La Corona en la Constitución española de 1978. La sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

TÍTULO II
De la Corona

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

  • a) Sancionar y promulgar las leyes.
  • b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  • e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  • j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.


Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

jueves, 18 de septiembre de 2025

CONSTITUCIÓN. TITULOS PRELIMINAR Y I: TÍTULO PRELIMINAR.

 → PARA FINALIZAR ESTE TEMA 1 VAMOS A LA PROPIA CONSTITUCIÓN, DONDE ESTUDIAREMOS SUS → PARA FINALIZAR ESTE TEMA 1 VAMOS A LA PROPIA CONSTITUCIÓN, DONDE ESTUDIAREMOS SUS TITULOS PRELIMINAR Y I:

En algunos exámenes de oposiciones se ha nombrado la “Carta Magna”, veamos su definición:

Carta Magna es el título que se le da al documento que representa todos los derechos y deberes que una sociedad constituida como nación debe gozar y cumplir respectivamente. La etimología del término nos lleva a la época de la monarquía cuando el Rey Juan I de Inglaterra se vio obligado a realizar un ordenamiento jurídico prácticamente a solicitud del pueblo, en vista de todas las problemáticas que se suscitaban en la sociedad. En esta época se le conoció con el latín “Magna charta libertatum”. La carta magna puede ser comparada con la Ley de las XII tablas en la que se escribieron todas las normas y condiciones por los que se usa a ordenar al público todo lo que se debe hacer para seguir con el curso de la evolución.


TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

CAPÍTULO TERCERO: De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CAPÍTULO CUARTO: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

CAPÍTULO QUINTO: De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.





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