Derechos y libertades reconocidos por la Constitución española
Orden: administrativo
Fecha de última revisión: 14/05/2024
El título I «De los derechos y deberes fundamentales» se divide en 5 capítulos. En este caso, el capítulo II «Derechos y libertades» (arts. 14-38 de la CE) hace referencia a los derechos y libertades constitucionalmente protegidos, y se subdivide de la siguiente manera:
- Artículo 14 de la CE: derecho a la igualdad y no discriminación.
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15-29 de la CE).
- Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30-38 de la CE).
Reconocimiento en la Constitución del derecho de igualdad
El capítulo II de la CE parte del principio que reconoce el artículo 14 de la CE: la igualdad ante la ley de todos los españoles y el derecho a no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personal o social, y se divide en dos secciones:
1.ª «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas».
2.ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos».
Este derecho y principio inquebrantable que rige todo funcionamiento del orden legislativo, ha sido objeto de interpretación por innumerables resoluciones del Tribunal Constitucional, pudiendo citar, a modo ejemplificativo y a efectos prácticos del estudio del concepto, la STC n.º 79/2011, de 6 de junio, ECLI:ES:TC:2011:79:
«El art. 14 CE contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la ley, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas».
Asimismo, el principio de igualdad ante la ley ha venido desarrollándose a nivel normativo, tanto en el ámbito estatal, como a nivel internacional, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas que ha emitido y hemos de destacar:
La Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la discriminación o las convicciones de 25 de noviembre de 1981.
La Declaración de la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la raza y los prejuicios raciales de 27 de noviembre de 1978.
La Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 18 de diciembre de 1992.
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