miércoles, 1 de febrero de 2023

TEMA 12. LA ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

TEMA 12. LA ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

1. Introducción.

Mejorar la calidad de los servicios que la Administración ofrece demanda un mayor acercamiento a los ciudadanos, estableciendo canales y medios que faciliten esta relación.

El desarrollo de la idea de “proximidad al ciudadano", implica poner en marcha una serie de actuaciones concretas para hacer posible un nuevo modelo de Administración que informe más y que sea más receptiva a las demandas de los destinatarios de los servicios.

En este sentido, según la Recomendación Rec (2001) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos en la Administración, es necesario que los poderes públicos realicen actuaciones tendentes a:

“Realizar una verdadera política de comunicación que permita a los ciudadanos conocer y entender mejor las cuestiones que les afectan, facilitar el acceso a las informaciones administrativas empleando un lenguaje comprensible y disponer los medios (oficinas de información administrativa, teléfonos, páginas web, etc.), destinados a facilitar el contacto entre la Administración y los ciudadanos.”

Acentuando la información, la transparencia y la participación social se logran políticas más eficientes a medio y largo plazo. 

Es por ello que un buen sistema de información y atención al ciudadano ha de estar organizado de forma que resulte tan apto para transmitir información, como para recibirla de los ciudadanos, cualquiera que sea el canal que decidan utilizar: presencial, telefónico o telemático.

La gestión integrada de los servicios de información y atención al ciudadano, es decir, del primer nivel de interacción entre la Administración y el ciudadano, requiere la constitución de un conjunto de unidades distribuidas por el territorio y especializadas en la función de informar y atender a los ciudadanos sobre las actividades de la Administración y, en definitiva, facilitarles el acceso a los servicios que presta la Administración.

Tan importante como saber ofrecer la máxima información posible a los ciudadanos es poder captar, escuchar, entender y contestar sus demandas.

Un sistema de quejas y sugerencias tiene que entenderse como una herramienta de información para la mejora de la calidad de los servicios prestados y de participación ciudadana, al tiempo que resulta un derecho para los ciudadanos/as, que alcanza no sólo a su formulación, sino también a la recepción de una respuesta clara a las cuestiones formuladas.

Un adecuado sistema de gestión de quejas y sugerencias proporciona:

1. Un instrumento para el ejercicio del derecho a la participación de los ciudadanos.

2. Información para evaluar los resultados de una determinada política.

3. Identificará los fallos en los procedimientos administrativos y, en consecuencia, permite mejorar la prestación de los servicios.

4. Una vía de contacto con los problemas más inmediatos de los ciudadanos.

5. Una mejora de las relaciones con los ciudadanos.

6. Permite conocer la opinión de los usuarios de los servicios, en aquellos casos que no disponen de otra tan inmediata y directa.

7. Puede evitar que determinados asuntos pasen a los tribunales de justicia si reciben una respuesta apropiada.

En este contexto han de situarse las disposiciones de la Xunta de Galicia que regulan la atención al ciudadano y el sistema de quejas y sugerencias, que constituyen el objeto del presente tema.

2. Marco normativo.

La Constitución de 1978 ilumina un nuevo concepto de Administración, sometida a la Ley y al derecho, acorde con la expresión democrática de la voluntad popular. La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad política del Gobierno correspondiente, en cuanto que es responsable de dirigirla.

El régimen jurídico de las Administraciones Públicas debe establecerse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, para integrarse en la sociedad a la que sirve como el instrumento que promueve las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y los grupos que integran la sociedad sean reales y efectivos.

Actualmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Superando el tradicional término de "administrado", y sustituyéndolo por el de persona, los Art. 13,y 14 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan, ya no sólo de abordar los derechos de éstas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sino también de establecer un cuadro de derechos y obligaciones a la hora de relacionarse electrónicamente con ellas

Tal y como indica el Preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el Art. 103, de la Constitución Española. Más adelante señala que el referido artículo establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares.

Los artículos 13 y 14 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan, como se dijo más arriba, no sólo de abordar los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sino también de establecer un cuadro de derechos y obligaciones a la hora de relacionarse electrónicamente con ellas.  

La ley 39/2015, recoge dos vertientes: de un lado los derechos de las personas ante  las administraciones públicas y  de otro lado concreta los derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Así, y por lo que respecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el TÍTULO II DE LA LEY , En EL  Art. 13, dispone lo siguiente:

Quienes de conformidad con el Art. 3  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad 

Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.

g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.

h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

Los derechos del art. 13 , presentan un alcance más general, capaz de trascender la condición de interesado y el concreto marco del procedimiento, resultando los mismos incluso previos al procedimiento.

Algunos de estos derechos ya se encontraban recogidos en la derogada ley 30/1992.los de los apartados c) a f) .a ellos se añaden la mención expresa  a los derechos, a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros , sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas (previsto en el apartado h) y que comporta el correspondiente reenvío a lo dispuesto en la LOPD) ley Orgánica de Protección de datos ,y a un conjunto de derechos referidos de forma más específica al ámbito de las relaciones entabladas con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos . En este último caso, el nuevo testo de la LPAC, en cumplimiento de uno de los objetivos de la reforma que los inspiró, procede a incorporar una serie de derechos que ya habían sido objeto de regulación en la hoy derogada LAE ( Ley de acceso electrónico de los ciudadanos).  Nos referimos a los derechos recogidos en los apartados a), b) y g) que son , respectivamente :  

A) El derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

El derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas : 

Debe entenderse el mismo como una especificación de aquél más general contemplado en el art. 14.1 LCAP, en virtud del cual , “ las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no .salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”. En este último supuesto dicho derecho se transforma en deber. En todo caso , y siempre que le asista dicho derecho de opción , el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

El alcance de este derecho se concreta con el contenido del art. 12 LPAC, donde se establece la obligación de la Administración de facilitar los canales , sistemas y aplicaciones necesarias para garantizar dicha asistencia y una regulación esencial de las garantías previstas específicamente para la asistencia referida a la identificación y firma electrónica de los interesados que no posean los medios necesarios para relacionarse con la Administración en procedimientos electrónicos .

El derecho a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en este Ley ( medios que figuran regulados en los arts.9-11LPAC).

El carácter no cerrado del elenco de derechos de los ciudadanos recogidos en el art. 12, queda patente en la parte final de su redacción , donde su propio apartado i)incorpora un reenvío genérico a”cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes”, a ello se añade el recordatorio de su párrafo final, donde se advierte que “ estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo”.

Procedemos a continuación, a tratar con mayor detalle una selección de los derechos más relevantes de entre los reconocidos en el catálogo dispuesto en la LPAC.

c) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

El presente derecho trae causa directa del reconocimiento  operado en el artículo 3 CE en relación con la cooficialidad de las lenguas habladas en el territorio nacional, el cual le hará merecedor de contar con una regulación básica en la propia LPAC, concretada en el art. 15 de la misma.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo, el castellano queda definido, con carácter general, como lengua oficial para los procedimientos tramitados ante la AGE, estableciendo las siguientes precisiones, cuyo trasfondo  se halla presidido no sólo con el fin de garantizar las preferencias lingüísticas de los interesados, sino también por el de evitar posibles situaciones de indefensión ( derivadas de la falta de comprensión de una de las lenguas por alguna de las partes) y garantizar que la publicidad del procedimiento no se vea afectada por la cuestión la diversidad lingüística.

En relación con los procedimientos desarrollados ante órganos de la AGE que tengan sede en el territorio de una CA en la que se haya adoptado una de las lenguas cooficiales diferentes del castellano, el interesado tendrá derecho a utilizar la misma para dirigirse a dicho órgano, teniendo en cuenta las siguientes salvedades:

- Si en el seno de dicho procedimiento concurren varios interesados y no existe acuerdo unánime en la lengua que se usará en el mismo  éste se desarrollará en castellano ( art. 15.1 LPAC)

- La circunstancia aludida no será un obstáculo para que los interesados puedan, según el caso, exigir que los documentos o testimonios por ellos solicitados dentro del procedimiento sean expedidos en la lengua  que los mismos hayan optado ( ar. 15.1 LPAC).

- Si los documentos y expedientes ( o partes de los mismos ) deben tener efecto fuera del territorio de la CA, que cuenta con una lengua cooficial distinta del castellano, la AGE, deberá de traducirlos a esta última, excepción hecha de los casos en los que deba surtir efecto en el territorio de una CA que tiene reconocida la misma lengua cooficial en la que se llevó a cabo la redacción de los documentos ( art. 15.3 LPAC)

- Dicha obligación de traducción también puede ser exigida por los interesados en relación con los documentos que, dentro del procedimiento , estén dirigidos a su persona.

Por cuanto respecta a los procedimientos tramitados por las Administraciones de las CCAA y de las Entidades Locales, la LPAC, se  limita a remitir a lo que disponga la legislación vigente en la concreta CA ( art. 15.2). En este sentido cabe advertir que el régimen del uso  de la lengua en estos procedimientos puede variar, por tanto en función de la opción legislativa adoptada. 

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Este derecho al igual , que el referido a la utilización de las lenguas oficiales , el presente derecho cuenta con una previsión constitucional previa, en este caso más expresa, contenida en el art. 105b) de la CE, por el que se dispone que la ley regulará el  acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. 

Del mismo modo, su trascendencia conllevaría una regulación básica del mismo en el propio articulado de la derogada ley 30/1992, la cual le reservaba el contenido del antiguo artículo 37 .

El contenido del presente derecho de acceso a la información pública, archivos y registros también se proyecta sobre la esfera del derecho a la información , aunque adquiere una configuración, alcance y sentido bien diferentes a los que presiden el derecho de información que asiste específicamente a los interesados ( art. 53.1apartados a) y b) LPAC).

A diferencia del mismo, este es un derecho que asiste a todo ciudadano  contando, por tanto, con un reconocimiento más amplio. Ello viene determinado por el hecho de que el mismo no es tanto una expresión del principio de publicidad como del principio de transparencia del procedimiento administrativo, con su reconocimiento se trasciende el concreto interés que tiene un específico ciudadano en conocer las actuaciones que se desarrollan en un procedimiento que le implica o le afecta, para proyectarse sobre el interés que todo ciudadano puede tener en el conocimiento de las actuaciones administrativas en general  y en la certeza de su corrección y legalidad. Su reconocimiento , en definitiva, abre una importante vía para garantizar la transparencia del ejercicio de las funciones y poderes propios de la Administración ante el ciudadano. 

a) El contenido del derecho de acceso a la información pública, archivos y registros en la LTBG(Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de    transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)

El apartado d) del art. 13 LPAC, disponen que quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares de un derecho “ al acceso a la información pública, archivos y registros , de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia , acceso a la información  pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico”

Esta nueva redacción dispone por tanto un reenvía a la regulación que el referido texto legal aporta en su capítulo III ( arts. 12 a 24) .En virtud de la configuración dada al derecho de acceso a la información pública, el mismo no quedará limitado ( objetivamente) a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados ( tal y como exigía la redacción de la versión originaria del art. 37 de la derogada ley 30/1992, ni impondrá ( como requisito subjetivo ) acreditar la condición de interesado para su ejercicio.

Más allá de las novedades incluidas en el régimen jurídico de su ejercicio efectivo, pueden destacarse algunos de los factores concretos que van a contribuir a implementar este derecho de acceso a la información en relación con su anterior configuración en la ley 30/1992. 

Una configuración amplia del ámbito subjetivo de aplicación de la ley ( arts, 2-4 LTBG) que engloba no solo a entidades de derecho público sino también a aquellas otras instrumentalizaciones por las mismas ( sociedades mercantiles participadas directa o indirectamente en más de un 50% por dichas entidades , asociaciones constituidas por las mismas y fundaciones del sector público)o que tienen en ayudas o subvenciones públicas su principal fuente de financiación.( partidos políticos , organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y entidades privadas subvencionadas.

Una configuración igualmente amplia del ámbito objetivo: en virtud del art. 13 LTBG, se entenderá por información pública “ los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

El derecho de acceso no es absoluto, la LTBG establece limitaciones basadas fundamentalmente en la protección de datos de carácter personal.

En otro orden de cosas, el Art. 14 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupa del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: 

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

o Las personas jurídicas.

o Las entidades sin personalidad jurídica.

o Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

o Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

o Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La entrada en vigor de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, será el día 2 de abril de 2021.

Ello es así en virtud de la Disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»

La vigencia completa de las previsiones recogidas en la Ley 39/2015, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico se han visto continuamente demoradas, inicialmente en la redacción originaria de la Disposición Final Séptima, que fijaba dicha vigencia para el 2 de octubre de 2018, y que fue modificada por el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2018, demorando la vigencia de dichas previsiones a 2 de octubre de 2020, y nuevamente modificada por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 27/2020, que demoraba la vigencia a 2 de abril de 2021, si bien al no haber sido objeto de convalidación en el Congreso de los Diputados retomó vigencia temporalmente la fecha de 2 de octubre de 2020, aunque se ha visto nuevamente demorada a 2 de abril de 2021 por acción del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. 

  • Legislación estatal.

Por último, no podemos dejar de hacer mención al Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano y el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para el avance de la calidad en la Administración General del Estado, en lo que afecta a la tramitación de quejas y sugerencias, aunque su aplicación directa, por lo que a ambas normas se refiere, se ciñe al ámbito de la Administración General del Estado.

En este marco legal que acabamos de comentar se sitúan las normas autonómicas que regulan la atención al ciudadano y el sistema de quejas y sugerencias de la Comunidad Autónoma de Galicia que son :

Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración y en el Decreto 129/2016, de 15de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia.

3. EL SERVICIO DE ATENCIÓN Al CIUDADANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

3.1.- Contenido y finalidad del servicio de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma.

La normativa en la materia viene recogida Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración y en el Decreto 129/2016, de 15de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia.

El Decreto se compone de 23 artículos en los que se regula la  atención al ciudadano, concibiéndola, en una manera amplia, como el conjunto de medios que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, para facilitarles  el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

La Administración pública generará los mecanismos adecuados para alcanzar la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de la ciudadanía, a fin de lograr una relación más sencilla de ésta con la Administración.

Son mecanismos de la atención a la ciudadanía el recibimiento y la acogida, la orientación, la información, la recepción y el registro de documentos, y la admisión de sugerencias y de quejas.

La Administración pública impulsará el empleo de técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de sus actuaciones en relación con la atención a la ciudadanía.

En el artículo 7 de la Ley se regula  El sistema integrado de atención a la ciudadanía,en los términos siguientes:

1. El sector público gallego dispondrá de un sistema integrado de atención a la ciudadanía que garantizará la prestación a través de tres modalidades: presencial, telefónica y telemática.

2. La atención presencial es la que ofrecen personalmente las autoridades y el personal al servicio del sector público autonómico.

3. La atención telefónica es la que se proporciona a través del teléfono único de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de la que se pueda prestar a través de teléfonos especializados en determinados ámbitos competenciales como consecuencia de su especificidad.

4. La atención telemática es la que se ofrece a través de la web institucional y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o por cualquier otro medio que, vinculado a las nuevas tecnologías, se pueda implementar.

3.2.- El Sistema de Atención al Ciudadano de la Xunta de Galicia.

La atención a la ciudadanía se prestará mediante el Sistema integrado de atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las modalidades electrónica, telefónica y presencial habilitadas por la Xunta de Galicia según lo previsto en el presente decreto, las cuales cumplirán con los estándares vigentes en materia de accesibilidad.

4. La ciudadanía podrá elegir la modalidad de acceso que mejor se adapte a sus necesidades de entre las que estén disponibles.

5. La Xunta de Galicia promoverá la disponibilidad, en las modalidades anteriores, de un servicio de videointerpretación en lengua de signos con la finalidad de garantizar la atención ciudadana a las personas sordas o con discapacidad auditiva.

El recibimiento y la acogida a la ciudadanía tienen por objeto facilitarle la ayuda y la orientación que precisa en el momento inicial de su visita o comunicación y, en particular, la relativa a la localización de dependencias y formas de acceso a los diferentes órganos de gestión.

  • Sistema integrado de atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia 

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Sistema integrado de atención a la ciudadanía, garantizará la efectiva atención a la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

2. A estos efectos, el Sistema integrado de atención a la ciudadanía tendrá las siguientes funciones:

a) Facilitar a la ciudadanía información general y orientación sobre las dependencias, centros, servicios, procedimientos administrativos, ayudas, subvenciones y cualquier otra documentación necesaria para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Se prestará especial atención a las personas con discapacidad a través de los medios y/o formatos adecuados. 

b) Informar sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos a las personas que tengan la condición de interesadas, así como a las personas responsables de su tramitación y resolución. 

c) Orientar, según la normativa vigente, sobre los requisitos técnicos y jurídicos que deban contener las solicitudes o actuaciones que la ciudadanía pretenda realizar. 

d) Informar y orientar sobre el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al amparo de la legislación vigente en materia de transparencia. 

e) Informar y orientar sobre el acceso y la tramitación del procedimiento de presentación de sugerencias y/o quejas, así como facilitar su tramitación. 

f) Informar y orientar sobre el acceso y la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. 

g) Y, en general, la orientación y atención a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

3 Información y tipos.

Concepto y tipos de información 

1. La información es el mecanismo a través del cual se facilitan a la ciudadanía los datos necesarios para conocer la organización y las competencias del sector público autonómico de Galicia y se proporciona y ofrece la ayuda que aquella requiera sobre los procedimientos administrativos y sus trámites, los requerimientos y la documentación precisa para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. La información facilitada en función de su contenido podrá ser de carácter general o particular.

Información general:

1. La información general tiene por objeto ofrecer a la ciudadanía una visión global, homogénea y sistematizada de la actividad del sector público autonómico integrado por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales.

2. En concreto, comprenderá información sobre:

a) La estructura organizativa y el ámbito competencial, incluyendo el directorio de los órganos, servicios y unidades, así como sus horarios. 

b) La guía de procedimientos y servicios del sector público autonómico, su finalidad, legislación aplicable, requisitos y documentación necesaria para su tramitación, así como el órgano responsable de su gestión, indicando la dirección, el teléfono y los demás medios de comunicación de que se disponga. 

c) La tramitación electrónica de los procedimientos, indicando la unidad responsable a que debe dirigirse la solicitud, los documentos necesarios para su tramitación, los plazos, la necesidad de abono de tasas, si es necesario, así como los modelos normalizados disponibles. 

d) Las convocatorias de ofertas públicas de empleo del sector público autonómico y el seguimiento del proceso. 

e) Las subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad Autónoma de Galicia, en las que se incluirán los datos básicos previstos en los respectivos procedimientos y se destacarán visiblemente los plazos, los requisitos y los medios de información complementarios, así como la convocatoria y los modelos normalizados. 

f) Los pliegos de condiciones que rigen las contrataciones del sector público autonómico. 

g) En general, cualquier otro dato que la ciudadanía tenga derecho a conocer en su relación con el sector público autonómico en su conjunto o con alguno de sus campos de actuación y que no tenga el carácter de información particular.

3. La información general se facilitará a la ciudadanía sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.

4. La información general será proporcionada por el conjunto de órganos, servicios y unidades que conforman el Sistema único de registro y por el teléfono 012.

Además, también estará a disposición de la ciudadanía a través de la web institucional de la Xunta de Galicia y del Portal de transparencia y gobierno abierto.

  • Información particular:

1. La información particular es aquella que versa sobre el estado o contenido de procedimientos en tramitación o ya finalizados, así como sobre la identificación de las autoridades y personal al servicio del sector público autonómico responsables de su tramitación.

2. Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesadas en cada procedimiento, o a quien ejerza su representación legal, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y con la normativa reguladora de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La información particular será proporcionada por los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos.

Modalidades de solicitud de información 

La ciudadanía podrá solicitar información a través de las siguientes modalidades, sin perjuicio de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos por parte de determinados sujetos de conformidad con la normativa vigente.

a) Electrónica: a través de los modelos normalizados que figuran como anexos I y II en el presente decreto, disponibles en la sede electrónica (https://sede.xunta.es), y a través del Portal de transparencia y gobierno abierto (http://transparencia.xunta.gal.xunta.es) 

b) Telefónica: a través del teléfono 012, facilitando los datos de identificación que constan en los anexos I y II al operador, sin perjuicio de la existencia de otros teléfonos especializados en otros ámbitos competenciales y cuya relación actualizada estará disponible en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en la web institucional de la Xunta de Galicia. 

En el supuesto de que se solicite información particular, la conversación deberá ser grabada de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. Posteriormente, el personal operador leerá a la persona interesada lo manifestado en la grabación para su conformidad, y lo transcribirá y remitirá a los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos.

c) Presencial: dirigiéndose personalmente a los órganos, servicios y unidades que conforman el Sistema único de registro, bien para obtener verbalmente información general, bien para presentar las solicitudes de información, general o particular. A estos efectos, se podrán emplear los modelos normalizados indicados en el apartado a) del presente artigo. ( téngase en cuenta la previsión de la imposición del registro electrónico

d) Por cualquier otra prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo

Características de la información 

1. La información que se facilite deberá ser clara, sucinta y de sencilla comprensión para la ciudadanía y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad facilitada por los medios y/o formatos adecuados, de manera que resulte accesible y comprensible. No originará derechos ni expectativas de derechos a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas y tampoco podrá lesionar derechos ni intereses legítimos de las personas interesadas ni de otras personas.

En todo caso, la información facilitada:

a) No entrañará una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino que contendrá la determinación de conceptos, informaciones sobre las distintas opciones legales o consistirá en asistir en la cumplimentación de los anexos correspondientes. 

b) No se podrá invocar a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente. No supondrá, en ningún caso, vinculación con los procedimientos administrativos.

Tramitación 

1. Las solicitudes de información, en caso de no ser respondidas de modo inmediato, se remitirán a los órganos, servicios y unidades que conforman el Sistema único de registro en el caso de información general, y a los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos en la materia, en caso de información particular.

2. Si la información solicitada requiere realizar una consulta a otro órgano, servicio o unidad administrativa, se dará traslado en el plazo máximo de dos días desde la recepción de la solicitud, para su contestación en el plazo de siete días.

3. La información a la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, se ofrecerá generalmente de modo inmediato, salvo que por la naturaleza y complejidad de la petición esta no pueda ser atendida en el momento en que se solicite, caso en que se facilitará con posterioridad, en un plazo máximo de quince días, por cualquiera de los medios habilitados al efecto.

4. La ciudadanía podrá conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su solicitud de información dirigiéndose al órgano competente. Además, si la solicitud fue presentada electrónicamente también tendrá conocimiento accediendo a la carpeta del/de la ciudadano/a, disponible en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, y, en los restantes supuestos, a través del teléfono 012.

En los supuestos de ausencia o incumplimiento de los plazos de respuesta de las solicitudes de información, tanto general como particular, la ciudadanía podrá presentar la correspondiente queja de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del presente decreto 129/2016.

Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación 

El Consello de la Xunta creará la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación como órgano encargado de coordinar la información a la ciudadanía y la evaluación de los servicios públicos dentro del sector público autonómico.

En concreto, con respecto a la información a la ciudadanía, esta comisión tendrá, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las siguientes funciones:

a) Velar por la homogeneidad y efectividad de las medidas que se implanten. 

b) Potenciar la colaboración entre los distintos órganos. 

c) Determinar las líneas comunes de actuación. 

d) Establecer, con carácter previo a su difusión, los nuevos contenidos de la información y de los demás ámbitos de su actuación.

La Comisión estará integrada por representantes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de la Vicepresidencia y de las diferentes consejerías. Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente, su constitución no generará gasto alguno y en ella se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Será presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

Seguimiento y control 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Calidad de los Servicios Públicos de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia será el órgano encargado de coordinar la información a la ciudadanía.

La Comisión llevará a cabo, asimismo, el seguimiento y control de la prestación del servicio de atención a la ciudadanía. A este fin, elaborará un informe anual en el que evaluará, con carácter general, el tratamiento dado a la información, los datos estadísticos globales y las medidas susceptibles de mejora y, en particular, se pronunciará sobre:

– La homogeneidad, integridad y actualización de la información ofrecida a la ciudadanía. 

– Las líneas de actuación y la efectividad de las medidas implantadas para mejorar el servicio público de información a la ciudadanía.

La colaboración entre los distintos órganos del sector público autonómico.

– Los contenidos de información ofrecidos a la ciudadanía y sus canales de comunicación. 

– Los medios y sistemas para garantizar la accesibilidad a la información a las personas con discapacidad.. 

Este informe se publicará en el Portal de transparencia y gobierno abierto para garantizar su conocimiento y se tendrá en cuenta al objeto de implantar las mejoras que sean necesarias.

Mejora continua de la información a la ciudadanía 

El resultado de la evaluación anual de la información, indicado en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta a efectos de la mejora continua de la información a la ciudadanía.

Cuando, del análisis de la información facilitada, se pongan de manifiesto deficiencias u oportunidades de prestar un mejor servicio, la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación promoverá la constitución de un equipo de mejora que analice, elabore y proponga las medidas necesarias para su corrección y defina las acciones de mejora que se van a implantar, integradas en un plan específico de mejora que se remitirá a la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación para su seguimiento y control.

3. La Comisión, a la vista de los planes específicos de mejora, podrá diseñar propuestas de mejora de la calidad de carácter global que se incorporarán a los planes generales de mejora del sector público autonómico.

Sugerencias y quejas

Otras de las formas de atención a la ciudadanía es darle voz a través de las sugerencias y quejas.

Tendrán la consideración de sugerencias todas aquellas iniciativas y propuestas, presentadas por escrito por cualquier persona física o jurídica, que tengan como finalidad mejorar la organización y/o la calidad de los servicios prestados por el sector público autonómico y, en especial, aquellas que puedan contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites en su relación con la Administración.

2. Tendrán la consideración de quejas las formulaciones presentadas por escrito, por cualquier persona física o jurídica, relativas a cualquier aspecto de insatisfacción sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el sector público autonómico, especialmente tardanzas, desatenciones o cualquier otra deficiencia en su actuación, que contribuyan a incrementar los parámetros de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.

Las quejas formuladas según lo dispuesto en el párrafo anterior no impiden ni condicionan el ejercicio de cuantos recursos, reclamaciones o acciones de carácter administrativo o judicial puedan corresponder a la ciudadanía.

En ningún caso tendrán carácter o naturaleza de recurso administrativo, o de reclamación previa a la vía judicial civil o laboral, reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración ni reclamaciones económico- administrativas, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para los citados recursos y reclamaciones en la normativa vigente.

3. No tendrán la consideración de quejas:

a) Las denuncias que pueda presentar la ciudadanía por las posibles irregularidades o infracciones a la legalidad de las que pueda derivar responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administración, las cuales darán lugar a las correspondientes investigaciones y actuaciones por parte de los órganos competentes. 

b) Las solicitudes presentadas al amparo de la normativa reguladora del derecho de petición. 

c) Las quejas que formulen las autoridades o el personal empleado público en el marco de su relación de prestación de servicios en el sector público autonómico. 

d) Los comentarios negativos que puedan llegar a la Administración a través de las redes sociales. No obstante, en este caso la Administración podrá informar a la ciudadanía de los distintos canales a través de los que podrá formular una sugerencia de mejora o queja.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia informará a la ciudadanía de los distintos lugares y medios a los que pueden acceder para presentar sugerencias o quejas. La información para su presentación será clara, sencilla y plenamente accesible a la ciudadanía, y contendrá la indicación de que deberá emplear preferentemente los modelos normalizados habilitados para ello.

2. Esta información, así como los modelos normalizados, deberá estar disponible en todos los órganos, servicios y unidades que conforman el Sistema único de registro, así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el Portal de transparencia y gobierno abierto, e incluso a través del teléfono 012.

Cita previa

Podrá establecerse un sistema de cita previa en los órganos, servicios y unidades en los cuales se preste un servicio específico de asistencia o consulta que requiera una especial atención a cada persona.

2.  La cita previa podrá concertarse presencial, telefónica o telemáticamente

Eficacia administrativa

Simplificación y agilidad en las relaciones con la ciudadanía.

La Xunta de Galicia promoverá las medidas necesarias a fin de agilizar y facilitar la puesta a disposición de la ciudadanía de los servicios públicos autonómicos, así como de propiciar procesos de gestión pública más ágiles y racionales.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, fomentará las actuaciones que garanticen:

a)  La simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos del sector público autonómico.

b)  La minoración de las cargas administrativas, incidiendo en la supresión de trámites y en evitar la solicitud de documentos innecesarios o que ya obren en poder de la Administración, así como de requisitos desproporcionados en el acceso a los servicios públicos.

c)  La progresiva sustitución de autorizaciones o permisos por declaraciones responsables o comunicaciones previas, con control posterior por parte de la Administración, en los procedimientos en los que no venga impedido por la normativa de aplicación.

d)  La eliminación de reiteraciones y solapamientos en la actuación de la Administración pública gallega.

e)  La reducción progresiva de los plazos y tiempos de respuesta, para garantizar una mayor celeridad en las relaciones con la ciudadanía.

f)  La existencia de una sede electrónica, que permita la gestión telemática de todos los procedimientos administrativos y que posibilite a la persona usuaria conocer en todo momento el estado de su expediente.

g)  La extensión de la Administración electrónica impulsando actuaciones que contribuyan a la mejora y al desarrollo de la interoperabilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a la extensión de la práctica de la notificación electrónica.

3.  Las actuaciones que impliquen la revisión de procedimientos administrativos se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De la gestión y evaluación de la calidad

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico promoverán las actuaciones necesarias que permitan consolidar una cultura organizativa de gestión de la calidad que avance en la mejora continua de los servicios públicos que prestan, garantizarán y fomentarán la participación de la ciudadanía e integrarán sus necesidades y expectativas en la planificación y programación de sus políticas públicas

En este sentido procede mencionar el D 97/2020, 25 junio, por el que se regulan determinados instrumentos para la gestión, la evaluación, la supervisión y la mejora de la calidad en el sector público autonómico de Galicia

Evaluación de la calidad 

1.  La Xunta de Galicia evaluará la calidad de las políticas públicas que se diseñen y los servicios públicos prestados con la finalidad de obtener información objetiva y sistemática, identificar áreas de mejora y planificar e implementar iniciativas para mejorar la calidad de los servicios públicos autonómicos.

2.  La evaluación de la calidad se articulará a través de las siguientes modalidades de evaluación:

a)  Autoevaluación por parte de los órganos responsables de las políticas públicas o de la prestación del servicio público, los cuales deberán remitir los resultados obtenidos al órgano competente en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos.

b)  Evaluación por parte de la consejería competente en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos, que podrá partir de las autoevaluaciones efectuadas por los órganos responsables.

3.  Dentro del plan general de mejora de la calidad al que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se determinarán los estándares de calidad, los indicadores, la metodología y la sistemática que se observarán para la realización de las evaluaciones indicadas en el apartado anterior.

4.  Las evaluaciones de calidad efectuadas y los resultados obtenidos serán objeto de publicidad a través de los medios que garanticen su divulgación y el conocimiento por parte de la ciudadanía y, en todo caso, a través de su publicación en la web institucional de la Xunta de Galicia

Y por último indicar que la ciudadanía tiene derecho a que se le garantice la prestación de unos servicios públicos de calidad sobre la base de la proximidad, la eficiencia, la eficacia y la transparencia.

Los ciudadanos y las ciudadanas tendrán derecho a participar en la evaluación de la calidad de los servicios públicos, a través de los mecanismos diseñados a tal efecto, en la búsqueda de una mayor responsabilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos.

La ciudadanía tiene derecho a una administración eficaz que gestione sus asuntos con imparcialidad, objetividad y dentro del marco temporal establecido. En concreto, tiene derecho a:

a)  Recibir un trato respetuoso, imparcial y sin discriminaciones.

b)  Recibir atención, orientación e información de carácter general dentro de los límites establecidos en la normativa.

c) Identificar a las autoridades y al personal al servicio del sector público autonómico bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

d)  Presentar sugerencias y quejas sobre la prestación de los servicios públicos, que contribuyan a su mejor funcionamiento.

e)  Relacionarse con la Administración autonómica a través de cualquiera de las modalidades de atención a la ciudadanía en los términos establecidos en la presente norma.

Oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos 

1.  El órgano competente en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos actuará, funcionalmente, como oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos del sector público autonómico.

2.  Dicha oficina funcionará como un sistema homogéneo para la recepción, tramitación y gestión de las sugerencias y quejas respecto de cuestiones relativas a derechos y obligaciones de las personas usuarias y a su estatuto. Todo ello sin perjuicio del derecho de la persona interesada a utilizar las vías de recurso que tenga atribuidas por ley.

Además de recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos y las ciudadanas en su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la oficina tiene como misión recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del sistema, así como informar de las actuaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas correctoras o de mejora adoptadas para lograr una mayor calidad de atención y un mayor grado de satisfacción por parte de las personas usuarias.

La materia de atención a la ciudadania, registros públicos,  acceso de los ciudadanos …. es competencia de la VICEPRESIDENCIA PRIMEIRA E CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E TURISMO.

2. LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Ideas generales.

El principio de transparencia ha adquirido una gran transcendencia en la actuación del Estado moderno. La aplicación de este singular principio que ejerce una extraordinaria influencia en todo el ámbito del Derecho administrativo, desde la contratación administrativa, al procedimiento administrativo común e incluso al disciplinario y, en suma, en toda actuación de la Administración. Constituye pues un elemento consustancial y esencial en los sistemas democráticos actuales.

Este principio de transparencia se ha convertido en el ámbito del Estado Social y Democrático de Derecho en un elemento esencial y necesario en los procedimientos de decisión administrativa y en los de elaboración de normas, si lo que se pretende es crear una estructura que incluya al ciudadano en la toma de decisiones políticas y administrativas, el ciudadano precisa de una información clara, precisa y veraz para que su participación en la toma de decisiones sea real y efectiva. la transparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas facilita la formación de una opinión pública informada que podrá participar en la toma de decisiones en las cuestiones que les conciernen.

Varios son los fenómenos que se pueden determinar como determinantes para esa reivindicación contemporánea de transparencia administrativa. En primer lugar el cada vez mayor intervencionismo tanto económico como social de las Administraciones Públicas demanda una nueva construcción de las relaciones entre la Administración y el ciudadano.

En segundo lugar la evolución de los derechos y las libertades superando la idea de que el Estado solo acumula poder de carácter político para convertirse en un administrador de prestaciones. Ello ha motivado un incremento de las reivindicaciones de la sociedad lo que supone una obligación cada vez más intensa de dar cuenta de las actividades realizadas o desarrolladas. En tercer lugar el creciente desarrollo experimentado por las tecnologías tanto de la información como de la comunicación que ha supuesto un notorio cambio en

los planteamientos tradicionales de reserva y ocultismo administrativo, pues a partir de ahora los novedosos medios que dentro de este campo se ofrecen permiten a ésta no solo de disponer de infraestructuras modernas para una mejor y más eficaz gestión de las cosa pública, sino también ofrecer a los ciudadanos una puntual y detallada información de la validez de sus objetivos y de las pertinencia de sus decisiones.

Debemos destacar que como se expuso anteriormente, que el artículo 13 apartado d) de de la Ley 39/2015; como derecho de los ciudadanos  d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico

El impulso a esa transparencia se produjo ya en campos como el medio ambiente, el urbanismo el denominado derecho administrativo de riesgo, campos en los que ya se ha legislado teniendo en cuenta que en los procedimientos administrativos de carácter decisorio es perentoria la implementación de tal principio de transparencia.

Por otro lado no puede desconocerse que el artículo 23.1 de la Constitución encuentra su apoyo en un cauce de participación de los ciudadanos en las cuestiones que les conciernen y en el proceso de toma de decisiones del poder político. en los tiempos actuales la legitimación democrática en la formación de la voluntad política se extiende a la participación directa de la sociedad civil en los asuntos que le conciernen, bien como individuos o a través de grupos y asociaciones, y para lo cual es un requisito necesario la existencia de una opinión pública bien informada.

La participación directa de los ciudadanos en los asuntos de carácter público del citado artículo 23-1 de la Constitución se relaciona de una forma muy estrecha con el principio democrático instaurado en el artículo 1-1 de tal norma fundamental con la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación efectiva de los ciudadanos en la vida política, social y cultural (artículo 9.2 de la Constitución) y, asimismo con el artículo 105 de la constitución que se ocupa de la participación del ciudadano en la Administración, concretamente en el procedimiento administrativo y en el acceso a los archivos y registros.

Estos preceptos de efectos jurídicos diversos plantean desde una nueva y diferente perspectiva la actuación de la Administración la cual debe llevar a cabo una tarea de conformación y dirección política y socioeconómica por lo que su función no puede ser sólo de una estrecha vinculación con el Parlamento y ejecución estricta de la ley. En este nuevo contexto deben interpretarse esos preceptos constitucionales que potencian la participación de la sociedad civil , la existencia de una opinión pública activa y la transparencia.

En la Ley marco de actuación de la Administración LPAC, el legislador trata la transparencia y la participación de los ciudadanos como verdaderos principios, y así lo ha regulado, estableciendo una vinculación entre ambos como principios generales de relación de la Administración Pública y los ciudadanos. Sin embargo el ya citado artículo 23 de la Constitución se refiere al derecho de participación del ciudadano en los asuntos públicos , por tanto nos encontramos ante un propio y genuino derecho. la transparencia en el funcionamiento de las instituciones del Estado, facilita por tanto ese derecho de participación.

  • Desarrollo legislativo.

  • Legislación estatal

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Esta Ley tiene por objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  • Legislación Gallega.

La normativa gallega, está constituida por la ley  1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

La presente ley tiene por objeto regular la transparencia y publicidad en la actividad pública, entendiendo esta como la desarrollada con una financiación pública, así como el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, entendiendo esta otra tal y como se define en el artículo 24 de esta ley.

Asimismo, es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir el sector público autonómico así como las personas que ocupen altos cargos en el mismo, incluyendo su régimen de incompatibilidades, de conflicto de intereses y de control de sus bienes patrimoniales.

La Xunta de Galicia promoverá la cultura de la transparencia entre la ciudadanía con cursos, conferencias y cuantos otros medios estime oportunos para fomentar y divulgar los medios disponibles y animar al ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos.

Con ese mismo fin, la Xunta de Galicia hará público anualmente en el Portal de transparencia y Gobierno abierto un informe aprobado por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación, en el cual se analizarán y expondrán, como mínimo, los aspectos siguientes:

a)  Las estadísticas relativas al derecho de acceso a la información pública, con la inclusión del número de solicitudes presentadas y de los porcentajes de los distintos tipos de resolución a que dieron lugar.

b)  Los datos sobre la información más consultada en el Portal de transparencia y Gobierno abierto, y sobre la más solicitada a través del ejercicio del derecho de acceso.

Principios rectores de la ley 

La interpretación y aplicación de la presente ley se regirán por los siguientes principios:

a) Principio de transparencia, por el cual toda la información pública es accesible y relevante, y toda persona tiene acceso libre y gratuito a la misma, exceptuando las únicas salvedades previstas en la ley. 

b) Principio de accesibilidad universal de la información pública, de modo que tanto la información como los instrumentos y herramientas empleados en su difusión sean comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, así como de la forma más autónoma y natural posible. 

c) Principio de participación ciudadana, considerando como objetivo final de los mecanismos descritos en la ley la provisión a la ciudadanía de la información necesaria para ejercer su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos.

d) Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública será cierta y exacta. 

e) Principio de responsabilidad, que supone que las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

f) Principio de no discriminación tecnológica ni lingüística,

g) Principio de reutilización de la información, facilitando la difusión de la misma en formatos abiertos para que la ciudadanía pueda aprovechar, para sus actividades, los documentos y datos publicados y 

h) Principios de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía en lo relativo a la actuación de las personas que ocupen altos cargos.

Ámbito de aplicación de la ley

La ley se aplica a todo el sector público de la CCAA, en los términos del artículo 16/2010, es decir a la Administración General de la CA de Galicia y a las Entidades instrumentales de su sector público.

Además es de aplicación la ley a : A las universidades del Sistema universitario de Galicia y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas;A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo;Al Parlamento de Galicia, Consejo Consultivo, Valedor del Pueblo, Consejo de Cuentas, Consejo Económico y Social, Consejo Gallego de Relaciones Laborales y Consejo de la Cultura Gallega en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo y, en todo caso, respecto de sus actos en materia de personal y contratación.

A todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distinta de los expresados en los apartados anteriores, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los indicados en los apartados anteriores financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

A las asociaciones constituidas por los entes, organismos o entidades anteriores.

A los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas perceptoras de fondos públicos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando recibieran fondos del sector público autonómico, darán cumplimiento a sus obligaciones de publicidad en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

En lo concerniente a las obligaciones de suministro de información, la presente ley será de aplicación a cualquier entidad privada que reciba o gestione fondos públicos o cuya actividad tenga interés público o repercusión social en los términos previstos en el artículo siguiente.

Obligación de suministro de información  

1.  Todas las personas físicas o jurídicas distintas de las indicadas en el artículo 3.1, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en este título.

2.  Esta obligación de suministrar información se extenderá a: 

a)  Todas las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos.

b)  Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.

Derecho de acceso a la información pública

Recoge la ley que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en la normativa básica en materia de transparencia.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.

En el ejercicio de su derecho al acceso a la información pública se garantizará a la ciudadanía:

a)  La posibilidad de utilización de la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.

b)  La recepción de la información pública en formato electrónico o en papel, según haya indicado la persona solicitante.

c)  La recepción de la información pública en la lengua oficial de Galicia en la que la solicite.

d)  El conocimiento de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de copias o para la transposición de la información a formatos diferentes del original.

e)  La realización de propuestas y sugerencias tanto sobre la información demandada como sobre los formatos, programas o lenguajes informáticos empleados.

3.  Cuando el derecho de acceso a la información pública sea ejercido por un diputado o diputada del Parlamento de Galicia en su condición de tal, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se regirá por su normativa específica.

Artículo 25  Limitaciones del derecho de acceso a la información pública  

1.  El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica.

En aquellos casos en que la aplicación de alguna limitación no afecte a la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, excepto que la información resultante sea equívoca o carente de sentido.

2.  Las limitaciones deberán ser proporcionadas atendiendo a su objeto y finalidad de protección. En todo caso, habrán de interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se aplicarán a menos que un interés público o privado superior justifique la divulgación de la información.

3.  Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o mientras se mantenga la razón que las justifique.

Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

1.  El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a la persona titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a los que se hallen vinculadas.

2.  La persona solicitante tiene derecho a recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de este derecho a través del Sistema integrado de atención a la ciudadanía regulado en la Ley de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

3.  Para fomentar la presentación de las solicitudes por vía electrónica, la Administración ofrecerá a la ciudadanía, a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto de Galicia, modelos normalizados de solicitud y la posibilidad de envío a la Administración pública requerida, sin perjuicio de las posibilidades que cada una de ellas pueda ofrecer en su página web propia.

4.  La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Valedor del Pueblo, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d) de la presente ley, contra las que, conforme a lo previsto en la normativa básica, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

MECANISMOS DE COORDINACIÓN  Y CONTROL

Portal de transparencia y Gobierno abierto  

1.  La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa ( Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo), en coordinación con el órgano o entidad con competencias horizontales en materia de Administración electrónica, desarrollará el Portal de transparencia y Gobierno abierto, configurado como punto de acceso electrónico para poner a disposición de la ciudadanía, a través de internet, la información que deba hacerse pública de acuerdo con la normativa básica de aplicación y con esta ley.

2.  A los mencionados efectos, las consejerías y entidades del sector público autonómico, a través de las unidades responsables, deberán comunicar aquella información al órgano competente para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad, pudiéndose articular la interconexión directa de los datos.

3.  El acceso de la ciudadanía a la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto será gratuito y respetará los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. La información estará disponible en gallego y castellano.

4.  Los instrumentos de ordenación de la información del Portal de transparencia y Gobierno abierto, las prescripciones técnicas y las unidades encargadas de su organización y gestión, que se determinarán reglamentariamente, garantizarán que la información disponible esté actualizada y que sea accesible y comprensible, y velarán por la accesibilidad universal en los términos previstos en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

El Portal de transparencia de la Xunta de Galicia, recibió desde su puesta en marcha más de 2 millones de páginas consultadas.

  • Órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia

En el ámbito del sector público autonómico, los órganos, servicios o unidades administrativas responsables de la transparencia dependerán, en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de la Secretaría General de la Presidencia y de la secretaría general técnica de cada consejería o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

  • Coordinación y control interno en materia de transparencia

En el ámbito del sector público autonómico, la coordinación general y el control interno en materia de transparencia serán ejercidos por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Dicha comisión, que será asistida por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, establecerá la planificación directiva en materia de transparencia, podrá dictar instrucciones, establecer protocolos y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación con el seguimiento del adecuado cumplimiento de las demás obligaciones en materia de transparencia.

Cuando dicha comisión ejerza funciones relativas a la reutilización de la información y al Portal de transparencia y Gobierno abierto, esta comisión será también asistida por la persona titular del ente público con competencias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación ejercerá las funciones necesarias para la coordinación adecuada en materia de transparencia dentro del sector público autonómico y el control en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y acordará la incorporación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de aquella información que sea solicitada por la ciudadanía con más frecuencia.

  • El Comisionado de la Transparencia 

Se crea el Comisionado de la Transparencia y se atribuyen las funciones del mismo al Valedor del Pueblo.

El Comisionado de la Transparencia es el órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en este título por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

El Comisionado de la Transparencia ejercerá las funciones siguientes:

a)  Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

b)  Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.

c)  Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.

d)  Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.

e)  Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley.

f)  Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.

La Comisión de la Transparencia  

1.  Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor do pobo

2.  Se compondrá de los siguientes miembros:

a)  Presidente o presidenta: el valedor o valedora del pueblo.

b)  Vicepresidente o vicepresidenta: el adjunto o adjunta a la institución del Valedor del Pueblo.

c)  Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo Consultivo de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3.  La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones deacceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.

Por  Resolución de 5 julio 2016 por la que se dispone la publicación del Reglamento interno de la Comisión de la Transparencia de Galicia («D.O.G.» 15 julio). 

El Comisionado de la Transparencia y la Comisión de la Transparencia actuarán con separación de sus funciones respecto a las otras que corresponden al Valedor del Pueblo, si bien contarán con los medios personales y materiales asignados a esta institución.

Colaboración con el Valedor del Pueblo  

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley prestarán la colaboración necesaria al Valedor del Pueblo para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial.

La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en el artículo 31 de esta ley, remitirá al Valedor del Pueblo el informe referido en el artículo 5.

Informe anual al Parlamento  

El Valedor del Pueblo incluirá, en su informe presentado anualmente ante el Parlamento de Galicia, previsto en el artículo 36 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, un apartado relativo al grado de aplicación y cumplimiento de la presente ley, en el que recogerá, en todo caso:

a)  Los criterios interpretativos y las recomendaciones que haya formulado durante ese año.

b)  La relación de reclamaciones presentadas contra denegaciones de solicitudes de acceso y el sentido de su resolución.

c)  La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia, del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.

d)  Los requerimientos efectuados de subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse.

e)  La evaluación del grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, formulándose requerimientos expresos en el caso de cumplimiento insuficiente.

2.  El informe anual que se presentará al Parlamento estará también a disposición de la ciudadanía dentro del Portal de transparencia y Gobierno abierto, así como en la página web del Valedor do pobo.

TITULO II de la Ley se refiere al Buen gobierno

El Capítulo I , se refiere a los Altos Cargos.

El Capítulo II, al gobierno en funciones y el traspaso de poderes.

Dispone la Ley que el contenido de las obligaciones de este título, cuando no se especifique lo contrario, será de aplicación a la totalidad de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico. 

El nombramiento del alto cargo se hará entre personas idóneas y se realizará atendiendo a criterios de competencia profesional entre personas con cualificación, formación y experiencia en función del cargo a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.

2.  Las personas que ocupen los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo estarán sujetas a los principios que figuran en el Código ético institucional de la Xunta de Galicia en los términos en el mismo establecidos.

Transparencia y control de las actividades y del patrimonio de los altos cargos

1.  Los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título están obligados a formular las siguientes declaraciones:

a)  Declaración de actividades ante el Registro de Actividades de Altos Cargos. Esta vendrá referida a cualquier actividad, negocio, empresa o sociedad, pública o privada, que desarrollen por sí mismos o mediante sustitución o apoderamiento y que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos o en los que tengan participación o intereses.

Esta declaración deberá incluir también aquellas actividades que hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público, así como las renuncias o enajenaciones de participaciones en empresas que tuviesen que realizar para cumplir la norma.

b)  Declaración de bienes patrimoniales ante el Registro de Bienes Patrimoniales referida a los que integren el patrimonio de la persona interesada, comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, a la que se adjuntará la copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y al impuesto sobre el patrimonio en caso de que tenga obligación de presentarlo la persona declarante ante la Administración tributaria.

Esta declaración deberá incluir las participaciones en cualquier tipo de sociedad perteneciente al alto cargo.

Junto con esta declaración deberán presentar la declaración comprensiva de la situación patrimonial regulada en el artículo 49.4.

3.  Anualmente, durante el mes de julio, presentarán ante el Registro de Bienes Patrimoniales copia de las declaraciones tributarias mencionadas en la letra b) del apartado 1.

1.  La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la Xunta de Galicia será el órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades regulado en este título, así como para conocer las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de ese régimen puedan formularse. Estará adscrito a la consejería competente en materia de función pública.

2.  La Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la Xunta de Galicia será el órgano encargado del mantenimiento y gestión de los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que se contengan en los mismos.

3.  Este órgano será el encargado de calificar la declaración de actividades y la declaración de bienes patrimoniales en los términos establecidos reglamentariamente. 

4.  Todos los altos cargos, entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas en la obtención de cualquier información que esta les requiera a efectos de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.

Registro de Actividades de Altos Cargos y Registro de Bienes Patrimoniales  

1.  El Registro de Actividades de Altos Cargos será público. El contenido de las declaraciones inscritas en él estará disponible en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

2.  El Registro de Bienes Patrimoniales de Altos Cargos será público en los términos que se indican en el apartado 4 de este artículo. El contenido de las declaraciones comprensivas de la situación patrimonial estará disponible en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, referido a los momentos del nombramiento y cese de las personas que ocupen altos cargos.

Breve referencia a la ley estatal 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

La ley estatal tiene un triple alcance: incrementa y refuerza los mecanismos de referencia en la actividad pública a través de obligaciones de publicidad activa de todas las Administraciones y entidades públicas, reconoce y garantiza el derecho a la información regulado como un derecho de carácter amplio tanto objetivo como subjetivo y establece obligaciones de buen gobierno

La ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en diversos ámbitos. Asi en materia de información institucional , organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, ademas de sus instrumentos de planificación y la evaluación del grado de su cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte de una forma directa al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionan una mayor seguridad jurídica: Igualmente en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria o estadística se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible por los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.

En el Título I de la Ley se regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones adoptadas desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica presupuestaria y estadística.

En otro de sus capítulos el III, se configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solo podrá verse limitado por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses. Asimismo y dado que la información puede afectar de forma directa a la protección de datos personales, la ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo mecanismos de equilibrio necesarios.

Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se estable un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y se dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentar su solicitud asi como del competente para su tramitación y resolución.

En materia tan importante como el de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el órgano denominado Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (Titulo III de la Ley), organismo de naturaleza independiente y de nueva creación por la ley, reclamación que sustituye a los recursos administrativos en relación con esta materia.



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