TEMA 11. EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. SEDE ELECTRÓNICA. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. REGISTROS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS
1. NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
1.1. Antecedentes y régimen vigente
La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) a las Administraciones Públicas no es algo nuevo. La vieja Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 contemplaba la utilización de la mecanización en ciertas actuaciones administrativas. Pero sería la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la que, en su primera versión, acogió en su art. 45 el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Sin embargo, el desarrollo normativo más ambicioso de la llamada “Administración electrónica” llegó con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que, en su mayor parte tenía carácter de norma básica.
Posteriormente, esta base normativa estatal sobre la Administración electrónica fue complementada reglamentariamente por tres RRDD: el RD 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente algunos de los contenidos de la LAESP como la transmisión de datos, sedes electrónicas y puntos de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones así como los documentos electrónicos y copias; el RD 3/2010 por el que se regula el “esquema nacional de seguridad”; y el RD 4/2010 por el que se regula el “esquema nacional de interoperabilidad”.
Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ha derogado la 11/2007 y parcialmente el RD 1671/2009, y ha procedido junto con la Ley 40/2015, también de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a integrar el régimen jurídico de la Administración electrónica con la regulación estatal de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, las previsiones de la legislación derogada relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico mantienen su vigencia durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (es decir, hasta el 1 de octubre de 2018, dado que dicha entrada en vigor se produce el 2 de octubre de 2016).
Posteriormente el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto procede a la modificación de la disposición final séptima de la LPACAP, retrasando su aplicación en materia de «Administración electrónica» hasta el 2 de octubre de 2020.
Y el Real Decreto-ley 27/2020 ( derogado) ha ampliado seis meses más la plena entrada en vigor de la Administración electrónica para ampliar en seis meses la entrada en vigor de las previsiones de la ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
Esta es la segunda ampliación del plazo originariamente previsto en la LPAC Las disposiciones citadas tenían que haber entrado en vigor, originariamente, el 1 de octubre de 2018, pero el Real Decreto-ley 11/2018 prolongó este plazo dos años, hasta 2 de octubre de 2020, y ahora se extiende seis meses más, hasta el 2 de abril de 2021.Fecha definitiva en que entró en vigor.
Esta ampliación del plazo conlleva, a su vez, que, según lo dispuesto en la disposición derogatoria única.2 de la LPAC se prorrogue también la vigencia de las siguientes normas en lo relativo a los apoderamientos, registros y acceso electrónicos:
Según indica esta disposición derogatoria, los artículos de estas normas se mantendrán en vigor «hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico», en lo relativo a estas materias.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Esta ampliación del plazo de plena entrada en vigor de la Administración electrónica, al igual que la anterior, no afecta a la vigencia, desde el 2 de octubre de 2016, de la obligatoriedad de que ciertos administrados se comuniquen electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a las disposiciones de la LPAC
Puede afirmarse, que la principal novedad que aportan la LPAC y la LRJSP es la relativa al uso de los medios electrónicos en la organización y el procedimiento administrativo. Aunque, ciertamente, podrían haber ido más allá, es indudable que la apuesta por los mismos, particularmente en el interior de la Administración y en la gestión de los procedimientos, tendrá efectos transformadores positivos desde la perspectiva de la eficacia de la actuación administrativa.
La Constitución Española, en su art. 149.1.18º, encomienda al Legislador la tarea de abordar la configuración del procedimiento administrativo común, es decir, aquél que resulta de aplicación general y directa respecto de todas las Administraciones Públicas en todas sus actuaciones administrativas, con las excepciones que la propia norma desee establecer. En definitiva, tal y como tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la finalidad de la existencia de un procedimiento administrativo común radica en garantizar un trato igualitario a los ciudadanos en el procedimiento de adopción de actos administrativos. La LPAC contiene dos novedades en este sentido.
La primera de ellas, de carácter implícito, se deriva de la integración en su articulado de la regulación del uso de los medios electrónicos; con ello, la Administración electrónica pasa a formar parte del “núcleo duro” del Derecho Administrativo, con la consecuencia de que deja de ser regulación sectorial para pasar a deber ser considerada como regulación común
Se refuerza de este modo la posición de ley común de tal regulación y se atiende con ello a la reivindicación unánime de la doctrina de integrar el uso de los medios electrónicos en la ley general reguladora de la organización y el procedimiento administrativo y no en una norma especial.
La segunda de las novedades, de carácter explícito, aparece anunciada en la Exposición de Motivos cuando afirma que la Ley tiene carácter común que “resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas respecto de todas sus actuaciones” y se concreta en el art. 1.2, de conformidad con el cual “Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos de los contemplados en esta Ley”. Así, junto con una evidente intención de simplificación administrativa, el precepto parece dejar clara la voluntad de ésta de constituirse en la norma común reguladora del uso de los medios electrónicos en todos los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas, con la excepción de los casos en los que se cumplan los citados requisitos o de las especialidades por razón de la materia incluidas expresamente en su Disposición Adicional Primera.
La suma de ambas novedades constituye el impacto más importante de la LPAC en materia de Administración electrónica –que afecta igualmente al ámbito de la contratación pública–: se da visibilidad a la regulación del uso de los medios electrónicos, que hasta ahora había pasado prácticamente inadvertida; y se blinda la misma, que no debería poder ser desplazada por normas posteriores más tímidas en cuanto a su apuesta por el uso de los medios electrónicos.
En definitiva, común será el conjunto de principios y reglas que permitan establecer ese sistema de garantías mínimas respecto del procedimiento administrativo gestionado por medios electrónicos. Ello abarca tanto el procedimiento administrativo en sí (iniciación, ordenación, instrucción y terminación), como los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y, por supuesto, la forma de producción de los actos administrativos. Así pues, tanto los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas conectados con el procedimiento, como todos los aspectos complementarios del mismo y las instituciones de régimen jurídico necesarias para su ejercicio, son regulación común, aplicable a todos los procedimientos de todas las Administraciones Públicas.
Junto con ello, ha de tenerse en cuenta un elemento adicional: cuando se hace referencia al uso de los medios electrónicos, se habla sobre todo de forma. Y la forma de producción de los actos administrativos también es parte del procedimiento administrativo común.
Efectivamente, de conformidad con la LPAC, los documentos administrativos se emitirán en formato electrónico y el expediente será electrónico; junto con ello, se establece la obligación de impulsar de oficio el procedimiento a través de medios electrónicos y de realizar por estos medios todos los actos de instrucción, así como la de adoptar electrónicamente la resolución del procedimiento, garantizando en relación con todos estos extremos el control de tiempos y plazos, la identificación y la tramitación ordenada de los expedientes.
Adicionalmente, la opción preferente por los medios electrónicos en este ámbito se pone de manifiesto también en el doble hecho de que, al regular la forma de los actos administrativos, el art. 36 señala que éstos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra cosa, y que la resolución del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 88.4, se dictará electrónicamente, garantizando la identidad del órgano competente y la autenticidad e integridad del documento, incluso en los casos en los que la notificación haya de hacerse en papel. Queda patente pues que, a nivel interno, la gestión del procedimiento será íntegramente electrónica como regla general. El medio electrónico deja de ser una simple forma de gestión de los procedimientos para ser el procedimiento en sí.
Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque el proceso de modernización y informatización administrativa se comenzó a implantar casi desde sus inicios, su plasmación normativa ha sido más bien escasa. El Decreto 21/1999 reguló por primera vez la utilización de la red internet por la Comunidad Autónoma; luego el Decreto 164/2005 abordó la regulación del registro telemático de la Xunta de Galicia y sus relaciones con otros registro.( Derogada por el Decreto 129/2016, de 15 de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia).
Más adelante, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública Gallega, recogía entre sus fines en de “impulsar el empleo de las técnicas informáticas y telemáticas para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias” (art. 2.i) y dedicó su art. 8 a establecer algunos elementos normativos sobre la utilización de dichos medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Sin embargo, este último texto legal ha quedado íntegramente derogado por la nueva Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
En la actualidad, la base normativa más completa de cuantas regulan la Administración electrónica gallega se contiene en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que deroga el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes
La Ley 4/2019, dispone en su Exposición de Motivos lo siguiente:
Que el Plan de acción sobre administración electrónica 2016-2020 de la Unión Europea determinó que en el año 2020 las administraciones públicas e instituciones públicas de la Unión Europea deberán ser abiertas, eficientes e integradoras, y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar y de extremo a extremo a toda la ciudadanía y a las empresas de la Unión Europea.
En esta línea, el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 30 de abril de 2015, aprobó la Agenda digital de Galicia 2020. Esta estrategia tecnológica de Galicia para el periodo 2015-2020 busca impulsar un modelo de crecimiento basado en la economía digital, que contribuya a dar respuesta a los desafíos a los que se enfrenta Galicia en todas las áreas de desarrollo.
Así, la administración pública está en la obligación de aplicar enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía y de las empresas, mediante el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y otras administraciones. Una administración digital para una ciudadanía usuaria de lo digital y para aquella que no lo es.
La presente Ley de administración digital de Galicia completa el marco normativo gallego.
Aborda cuatro ámbitos imprescindibles para el desarrollo de una administración digital: a) los instrumentos necesarios para el desarrollo de la administración electrónica, b) la necesaria capacitación para conseguir una ciudadanía digital, c) las infraestructuras y sistemas para el funcionamiento digital del sector público autonómico y d) los instrumentos de coordinación, colaboración, cooperación y seguimiento para lograr una implantación efectiva de la administración digital de manera cohesionada.
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, regula el modelo de administración digital en el sector público autonómico, para lo cual desarrolla la normativa básica estatal en materia de administración electrónica y fomenta la adopción de medidas para incorporar el potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas.
La norma regula el régimen jurídico de utilización de los medios electrónicos por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, las demás administraciones públicas y las empresas y entidades; las infraestructuras y servicios del sector público gallego; las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación y los órganos con competencias en relación con la administración digital.
SERVICIOS PÚBLICOS DIGITALES
La norma señala que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico han de promover la utilización de las tecnologías de la información y de las técnicas avanzadas de tratamiento de los datos para poner a disposición de la ciudadanía nuevas actividades prestacionales que permitan la mejor satisfacción de los intereses generales, pero respetando las previsiones y exigencias de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. Asimismo deben garantizar el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.
A su vez, los ciudadanos tienen el deber de utilizar los servicios públicos digitales que se pongan a su disposición de forma adecuada, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónicas de los que sean legítimos titulares, usar la información disponible conforme a la política de privacidad publicada y respetar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Además, la nueva ley se ocupa del acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales, de la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos para la realización de trámites en los procedimientos administrativos, del suministro único de datos por parte de la ciudadanía --la Administración garantizará que los ciudadanos faciliten una misma información solo una vez-- y de la igualdad digital, a efectos de facilitar la relación digital de las personas con discapacidad.
INSTRUMENTOS PARA LAS RELACIONES DIGITALES CON LA CIUDADANÍA.
a) La sede electrónica de la Xunta de Galicia (que veremos después)
b) La Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia es el conjunto estructurado de información y documentos en formato electrónico relativo a las relaciones administrativas de cada persona interesada, generada en sus relaciones administrativas ordinarias con el sector público autonómico de Galicia. También forma parte de ella la información de contacto, de circunstancias personales y otra información o documentación aportada voluntariamente por la ciudadanía en su relación con el sector público autonómico. Además, permitirá a la administración pública, previo consentimiento de la persona interesada, promover el desarrollo de servicios públicos digitales en beneficio de los propios ciudadanos, los denominados servicios proactivos, que se adelanten a las demandas y necesidades de los propios ciudadanos, permitiendo una mayor información hacia el ciudadano relativa a sus posibles intereses en la relación con la administración, así como la reducción de trámites o procedimientos, simplificando con ello su relación con la administración pública.
c)El Sistema único de registro, conjunto de órganos y unidades que realizan funciones de registro de entrada y salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban o remitan en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, está integrado por el Registro Electrónico General, la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro y, si existieran, los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales, regulando el texto cada uno de ellos de forma específica.
Por último, en este contexto, la norma contempla las interacciones informales con la ciudadanía. Se consideran canales de interacción informal los canales sociales y participativos, promovidos por el sector público autonómico, accesibles desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia; los buzones de correo electrónico del órgano o unidad del sector público autonómico con competencias en la materia objeto de consulta o comunicación y los sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o colectivo y chats de texto o voz que figuren en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia.
La norma prevé asimismo reglas sobre representación, incluyendo la creación del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia; regula los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos, así como los de notificaciones electrónicas y medios de pago electrónicos.
1.2. Principios de la regulación de la Administración electrónica
Con la regulación de la “Administración electrónica” el ordenamiento jurídico se propone reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (arts. 13.a) y 14.1 de la Ley 39/2015) y establecer los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, y todo esto asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de los datos de carácter personal y facilitando preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados (art. 3.2 de la Ley 40/2015).
OTRAS NORMAS RELACIONADAS.
- DECRETO 74/2015, de 13 de mayo, por el que se regula la organización de la presencia en internet de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia bajo el dominio de nivel superior .gal.
- Constituye el objeto de este decreto, la regulación de la presencia en internet de la Administración General y del Sector público autonómico de Galicia, bajo el dominio de nivel superior.gal.
- Y tiene como finalidad la proyección de una imagen homogénea de la presencia en internet de la Administración General y del Sector público autonómico de Galicia por medio del impulso y la difusión de la riqueza cultural, patrimonial, lingüística y social de Galicia bajo el dominio.gal.
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ( del Estado )
- DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones
- DECRETO 25/2020, de 13 de febrero, por el que se regula la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
2. LA SEDE ELECTRÓNICA
Según el art. 38 de la Ley 40/2015, se entiende por sede electrónica aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso, deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Asimismo, las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Por lo que se refiere a Galicia, El artículo 16 de la ley 4/2019, de administración digital de Galicia , define la sede electrónica de la Xunta de Galicia como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía en los términos establecidos en el artículo 38 da Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la cual abarca al conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia.
Artículo 17 Contenido de la sede electrónica de la Xunta de Galicia
1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia facilitará la siguiente información:
a) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, de su titular y de su ámbito de aplicación, así como de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.
b) Los textos íntegros de las normas de creación de la sede electrónica y del Registro Electrónico General.
c) La fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
d) La relación de los sistemas de identificación y firma que son admitidos en la sede electrónica, así como los trámites y procedimientos para los cuales son admitidos.
e) La relación de los sistemas de identificación y firma que son utilizados por la sede electrónica.
f) La Guía de procedimientos y servicios, contemplada en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que incluirá la relación de los procedimientos y servicios a disposición de la ciudadanía, indicando su objeto, personas beneficiarias, requisitos y documentos necesarios, plazos de presentación y de resolución, sentido del silencio, nivel de interactividad en la tramitación y canales de presentación, así como la normativa aplicable. Además, incorporará los formularios normalizados que sean de aplicación en cada uno de ellos. La Guía de procedimientos y servicios incluye la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en el Registro Electrónico General al que da acceso la sede electrónica.
g) La relación de las actuaciones administrativas automatizadas en el sector público autonómico y los sellos electrónicos u otros mecanismos utilizados para su firma, en su caso.
h) La información relativa a las indisponibilidades del servicio por incidencias técnicas, y, en el caso de ampliación de plazo derivada de incidencia técnica, la incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido.
i) Los formatos admitidos para la presentación electrónica de documentos en el Registro Electrónico General.
j) El directorio georreferenciado de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro que permita a las personas identificar la oficina más próxima a su dirección, indicando los días y horario en los que permanecen abiertas, así como la relación actualizada de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
k) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como el acceso a la información relacionada con la propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad de la sede electrónica.
2. Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá:
a) El acceso al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos.
b) El acceso al Registro Electrónico General para la presentación de quejas o sugerencias.
c) El acceso personalizado a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia.
d) El otorgamiento de apoderamientos apud acta mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica por parte de quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.
e) La consulta personalizada de las transmisiones de datos o documentos entre administraciones públicas efectuadas con motivo de la realización de un trámite o consulta.
f) La práctica de notificaciones administrativas por comparecencia en la sede electrónica.
g) La solicitud de emisión de copias auténticas de los documentos públicos administrativos.
h) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos emitidos por los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica.
i) El acceso al Diario Oficial de Galicia.
3. Asimismo, la sede electrónica de la Xunta de Galicia incorporará cualquier otro contenido exigido por la normativa vigente y podrá incorporar otras informaciones, contenidos o servicios de interés para la ciudadanía.
Artículo 18 Titularidad y responsabilidad
1. La titularidad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales incluidas en su ámbito.
2. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de administraciones públicas la coordinación, con los órganos y entidades del sector público autonómico, de los contenidos y servicios disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la responsable de los contenidos y servicios comunes disponibles en la sede electrónica, de la gestión tecnológica y de la continuidad, accesibilidad y seguridad de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. La responsabilidad de los contenidos puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y relativos al ámbito de actuación de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de una entidad pública instrumental del sector público autonómico será, respectivamente, de la secretaría general o secretaría general técnica de la consejería u órgano ejecutivo de la entidad pública instrumental correspondiente. En el caso de contenidos relativos a las otras entidades instrumentales, la responsabilidad corresponderá a la consejería de adscripción.
Artículo 19 Otras sedes electrónicas
1.Excepcionalmente, las entidades públicas instrumentales, por razones de eficacia, eficiencia e interés general derivadas de la concurrencia de circunstancias especiales, podrán crear sus propias sedes electrónicas de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. En la norma de creación se concretará su ámbito específico de actuación así como los servicios específicos que contemple. En lo relativo a contenidos y servicios comunes con la sede electrónica de la Xunta de Galicia se vincularán a esta última.
3. La creación o supresión de una sede electrónica corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 120.
La sede electrónica debe diferenciarse el portal de internet, que se define en el art. 39 de la Ley 40/2015 como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Mediante Orden de 15 de septiembre de 2011 se aprobó la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia En dicha norma se fija como ámbito de aplicación de la misma la totalidad de los órganos de la Administración general de la Xunta de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico y se establece como fecha de comienzo de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el de la publicación de la Orden en el Diario oficial de Galicia (23 de septiembre de 2011)
3. IDENTIFICACIÓN E AUTENTICACIÓN
Una cuestión principal en las comunicaciones electrónicas entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas son las formas de identificación y autenticación. La Ley 39/2015 se ocupa de regular la identificación y la firma electrónica de los particulares, mientras que la Ley 40/2015 hace lo propio con las de las Administraciones Públicas.
3.1. Identificación y firma electrónica de los particulares
El art. 9.2 de la Ley 39/2015 redacción dada por el R.D.-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones , dispone:
1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos. establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
3. En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
4. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo
En cuanto a los sistemas de firma electrónica, el art. 10.2 de la Ley 39/2015, según redacción dada por el R.D.-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, considera válidos los siguientes:
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación''.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).
En relación con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el art. 10 de la Ley 39/2015, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Por último, el art. 12.2 de la Ley 39/2015 prevé que las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este art.. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
En esta misma línea la ley de Administración Digital de Galicia, Ley 4/2019 recoge en el artículo 42 los sistemas de identificación electrónica admitidos
Artículo 42 Sistemas de identificación electrónica admitidos
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración autonómica considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, quienes, en todo caso, contarán con un registro previo como usuarias que permita garantizar la identidad.
2. La lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza será accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 43 Sistemas de firma electrónica admitidos
1.Se considerarán válidos a efectos de firma:
a)Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b)Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.
c) Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de datos biométricos en las condiciones y términos que se establezcan.
d) Cualesquiera otros sistemas que la Administración autonómica considere válidos, en los términos y condiciones que se establezcan, en especial para facilitar las relaciones electrónicas de las personas nacionales y extranjeras no residentes con esta administración.
Artículo 44 Sistemas de identificación y firma electrónicas en los procedimientos administrativos
1. La Xunta de Galicia determinará, con carácter general, los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos, de entre los previstos en los artículos anteriores, habida cuenta de las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, podrán admitirse los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.
3. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en la presente ley, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma
3.2. Identificación y autenticación de las Administraciones y los empleados públicos
En cuanto a las Administraciones Públicas, el art. 40 de la Ley 40/2015 prevé que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Por lo que se refiere a los sistemas de firma electrónica utilizables por las Administraciones Públicas, hay que distinguir los previstos para la actuación administrativa automatizada, que es aquella en la que no ha intervenido de forma directa un empleado público (art. 41.1 de la Ley 40/2015), de los previstos para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el art. 42 de la Ley 40/2015, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Por su parte, el art. 42 de la Ley 40/2015 señala que, fuera de los supuestos anteriores, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
Finalmente, el art. 44 de la Ley 40/2015 le da la misma validez que a los sistemas antes mencionados, a efectos de autenticación e identificación, al intercambio electrónico de datos entre Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicación.
3.3. Sistemas de firma electrónica admitidos por la normativa gallega
La firma electrónica de las actuaciones administrativas automatizadas podrá realizarse mediante los siguientes sistemas de firma electrónica, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
a) Sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado al sector público autonómico, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. En el caso de firma electrónica con código seguro de verificación, deberá asegurarse la autenticidad e integridad del documento durante toda su vigencia. A este fin, y al objeto de favorecer la interoperabilidad, se podrá superponer al documento firmado un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
4. Las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada.
5. Se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Identificación y autenticación de las Administraciones y los empleados públicos de la Comunidad Autónoma.
La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público de los mecanismos de identificación y firma electrónicas necesarios para el desarrollo de sus funciones.
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público y de un sistema de usuario y contraseña.
2. Estos sistemas de identificación podrán ser utilizados por dicho personal, dependiendo del nivel de seguridad requerido y en los términos previstos por la correspondiente administración, en los sistemas informáticos del sector público autonómico o de otras administraciones públicas.
3. Asimismo, dicho personal podrá ser dotado de otros sistemas de identificación específicos que se determinen para el ejercicio de sus funciones, incluyendo certificados de persona física representante de la administración general o entidades públicas instrumentales.
Artículo 73 Sistemas de firma del personal empleado público
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público como sistema de firma electrónica.
2. Asimismo, podrán dotarse otros mecanismos específicos que se determinen, incluido un certificado de persona física representante de la Administración general o de la entidad pública instrumental, para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 74 Tarjeta de acreditación personal
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales dotarán a su personal empleado público de una tarjeta de acreditación personal, que incluirá todos los certificados electrónicos que requiera para el desarrollo de sus funciones y que tendrá una validez indefinida desde la toma de posesión hasta el cese como personal empleado público
Artículo 75 Sistemas de identificación de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico
1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos del sector público autonómico.
2. La relación de sellos electrónicos utilizados en el sector público autonómico, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Se entenderá identificada la entidad del sector público autonómico con respecto a la información que se publique como propia en los portales web de la Red integrada de la presencia en internet.
4. REGISTROS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
4.1. Registros electrónicos
El artículo 16 de la Ley 39/2015, dispone que :
1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
En el Artículo 27 , de la ley de administración digital de Galicia, se recoge lo siguiente:
En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Artículo 28 Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal
1. El Registro Electrónico General facilitará el acceso a los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, si los hubiere.
2. El Registro Electrónico General cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Registro Electrónico General será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Artículo 29 Acceso al Registro Electrónico General
1. El acceso de la ciudadanía al Registro Electrónico General para la presentación electrónica de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos estará disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. El Registro Electrónico General permitirá la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de interrupción temporal del funcionamiento del Registro Electrónico General por motivos justificados de carácter técnico, así como los supuestos en los que, de acuerdo con las condiciones de uso del servicio, se podrán rechazar los documentos electrónicos que se presenten y los efectos de su rechazo.
El computo de plazos en el Registro Electrónico General se regirá por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, el Registro Electrónico General se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que será la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible y accesible la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la operación, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.
8. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en la materia se determinarán los días y horario en los que estarán abiertas al público las oficinas de atención a la ciudadanía y registro
La principal novedad que introduce la Ley 39/2015 frente a la regulación anterior es que los registros presenciales se convierten en simples “oficinas de asistencia en materia de registros”, de manera que los únicos registros administrativos que existirán cuando estas previsiones entren en vigor serán los electrónicos. Así, según el art. 16.5 de la Ley 39/2015, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y
hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
4.2. Comunicaciones electrónicas
En cuanto a las comunicaciones electrónicas, el art. 14 de la Ley 39/2015 reconoce a las personas físicas el derecho a elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Se impone directamente ex lege la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos a los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Finalmente, el art. 3.2 de la Ley 40/2015 prevé que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Y la Ley de administración digital de Galicia, dispone en el artículo 65 respecto de las comunicaciones internas que:
1. Las comunicaciones que se realicen entre los órganos o entidades del sector público autonómico se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas corporativas habilitadas al efecto.
Las comunicaciones en soporte papel solo podrán utilizarse de forma excepcional y justificada en aquellos casos en los que la comunicación no se pueda realizar de manera íntegramente electrónica.
Artículo 66 Comunicaciones con otras administraciones
Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.
4.3. Notificaciones electrónicas
El art. 41.1 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. La notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Por el contrario, en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de puesta a disposición de notificaciones electrónicas, pero no para la práctica de notificaciones.
De acuerdo con el art. 43 de la Ley 39/2105, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, pero, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
La ley de administración digital de Galicia , en el Artículo 45 , dispone : que El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la dirección electrónica habilitada única que el sector público autonómico pone a disposición de la ciudadanía.
2. Las notificaciones electrónicas que se realicen por los órganos y entidades del sector público autonómico de Galicia se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, dirección electrónica habilitada única.
3. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de los contenidos y servicios comunes, gestión tecnológica, continuidad, accesibilidad y seguridad del sistema Notifica.gal. Corresponderá a cada órgano o entidad que utilice el sistema la responsabilidad sobre los contenidos o servicios específicos, así como de la gestión de las notificaciones dentro de su ámbito de competencia.
4. En los casos de no funcionamiento del sistema por razones de imposibilidad técnica en el envío o puesta a disposición, derivada de caso fortuito, fuerza mayor u otras incidencias técnicas, las notificaciones que tengan que realizarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la dirección electrónica habilitada única, mientras no se restablezca el sistema, podrán efectuarse, a juicio del órgano que tramite el procedimiento y atendiendo al cumplimiento de los plazos de resolución y a las circunstancias concurrentes, por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, siempre que permitan tener constancia del envío o puesta a disposición de la notificación, recepción o acceso por la persona interesada o por quien la represente, de la fecha y hora, del contenido íntegro del acto notificado y de la identidad fehaciente de la persona remitente y destinataria de la misma.
5. A los efectos del acceso al contenido de las notificaciones por las personas interesadas, el sistema informará de las indisponibilidades del servicio planificadas, así como de las interrupciones no planificadas derivadas de incidencias técnicas. El sistema pondrá a disposición de las personas interesadas el oportuno justificante electrónico de indisponibilidad que exprese los periodos de interrupción, a efectos, en su caso, de su presentación por la persona interesada en el correspondiente procedimiento y de la justificación ante el órgano competente para su tramitación de la imposibilidad de cumplimiento de los plazos dentro de este y la petición de su ampliación, si así procediera.
6. El sistema Notifica.gal estará accesible en el Portal web institucional de la Xunta de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, así como en su dirección directa.
Artículo 46 Notificación a las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración
1. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración podrán solicitar la creación de su dirección habilitada única a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, mediante los modelos normalizados disponibles a estos efectos en el propio sistema, a los efectos de recibir a partir de ese momento las notificaciones a través de medios electrónicos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por el sector público autonómico.
2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando esta elija en el modelo normalizado de solicitud que la notificación en ese procedimiento se practique por medios electrónicos, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia crearán su dirección habilitada única.
3. La creación de su dirección electrónica habilitada en los casos de los dos apartados anteriores implicará que las notificaciones que hayan de cursarse con la persona interesada se realizarán preferentemente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su derecho a decidir y a comunicar en cualquier momento a la Administración general y a las entidades instrumentales del sector público autonómico, mediante los modelos normalizados disponibles en el sistema al efecto, que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos. En particular, en los sucesivos procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas, las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto en el modelo normalizado de solicitud.
4. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, en el momento en que se tenga que practicar a una persona interesada de las previstas en este artículo una notificación en papel, pondrán también a disposición de esta, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el contenido de la notificación para que pueda acceder a este de forma voluntaria, y podrán dar de alta de oficio la dirección electrónica habilitada de la persona interesada en caso de que no la tuviera. La información relativa a esta cuestión podrá incluirse en la notificación en papel.
Artículo 47 Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración
1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través de Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las indicadas personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas deberá optarse, en todo caso, en el modelo normalizado de solicitud, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida para ellos, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.
3. En los procedimientos iniciados de oficio, en los casos en los que las personas interesadas previstas en este artículo no hayan creado su dirección electrónica habilitada única, esta será creada de oficio por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, y se practicarán en ella las correspondientes notificaciones. Cuando a la Administración general o a las entidades instrumentales del sector público autonómico les conste su dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico podrán utilizar estos datos para enviar a la persona interesada un aviso informándola de la puesta a disposición de la notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 48 Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos
1. Las operaciones de pago previstas o derivadas de la tramitación o resolución de un procedimiento administrativo, y que se realicen por medios electrónicos a favor de la Hacienda Pública autonómica, se efectuarán a través de una plataforma autonómica transversal.
Y por último respecto al DOGA,
El DOG se publica en edición electrónica. Dicha edición electrónica, que tiene carácter oficial, auténtico y único, incorpora la firma electrónica cualificada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido
5. LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS
La regulación del procedimiento administrativo que lleva a cabo la Ley 39/2015 generaliza la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, pues su art. 70.2 señala que los expedientes administrativos tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Estas previsiones serán plenamente operativas cuando entren en vigor las disposiciones de la Ley 39/2015 sobre registros, que eliminan los registros administrativos presenciales y sólo mantienen los de carácter electrónico.
La Ley de Administración digital de Galicia indica en su artículo 67, lo siguiente:
Artículo 67 Configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico
1. La configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico tiene por finalidad simplificar y agilizar los procedimientos administrativos y prestar servicios públicos digitales, homogéneos, personalizados y fáciles de utilizar, aplicando enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía, aprovechando las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con las partes interesadas.
2. La implantación de los procedimientos administrativos y servicios en el sector público autonómico exigirá una revisión integral y preceptiva, que permita la verificación de los principios y criterios comunes en la concepción de procedimientos y servicios con un pleno funcionamiento electrónico, sin perjuicio del necesario respeto de los derechos de las personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración, así como el uso de nuevos canales y tecnologías disponibles para cada caso en la prestación de los servicios públicos.
3. Los procedimientos y servicios digitales que se implanten deberán respetar los siguientes principios fundamentales con el objetivo de lograr la mayor interacción con la ciudadanía:
a) Principio de «solo una vez»: garantizar que los ciudadanos y ciudadanas faciliten la misma información una sola vez, en los términos previstos en el artículo 11.
b) Homogeneización: simplificar los procedimientos administrativos y servicios públicos digitales a través de una interfaz homogénea, facilitando a las personas interesadas, por una parte, el aprendizaje de uso de los servicios y, por otra, la comprensión de la información que se solicita.
c) Interoperabilidad: deberá garantizarse el cumplimiento de las normas técnicas de interoperabilidad que posibiliten la circulación de datos y documentos entre las administraciones públicas.
d) Personalización: habilitación de soluciones digitales personalizables que permitan la mejor adecuación a las demandas y singularidades de colectivos específicos.
e) Seguridad y protección de datos: cumplimiento del marco jurídico sobre la protección de datos personales, la intimidad y la seguridad de la información, integrando estos elementos en la fase de diseño.
f) Automatización: fomento de actuaciones administrativas automatizadas en los actos o actuaciones que sean susceptibles de ser configuradas como tales en el marco de un procedimiento administrativo.
g) Inclusión y accesibilidad: diseñar los servicios públicos digitales de tal modo que sean inclusivos y tomen en consideración las necesidades de determinados colectivos, como las de las personas mayores y las personas con discapacidad.
h) Transparencia y gobierno abierto: compartir información y datos entre las administraciones públicas y permitir que los ciudadanos y ciudadanas puedan tener acceso a sus propios datos, controlarlos y rectificarlos, y que las personas interesadas puedan hacer un seguimiento de los procedimientos administrativos que les afecten.
i) Proyección exterior: lograr, en el marco de las competencias autonómicas, que paulatinamente los procedimientos y servicios públicos digitales pertinentes sean accesibles en los países con los que nuestra comunidad tiene mayores relaciones, especialmente con Portugal y los países de Iberoamérica, facilitando así la movilidad de las personas y la integración tecnológica de los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes en el exterior y entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.
j) Adaptación tecnológica: evolución de las tecnologías y los sistemas informáticos con el fin de que estén permanentemente actualizados en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico.
k) Pago electrónico: en la realización de trámites sujetos al pago de tasas autonómicas deberá permitirse el pago electrónico.
El artículo 68, se refiere al diseño de los procedimientos y servicios digitales.
1. En la fase de diseño de un procedimiento administrativo o servicio habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos básicos de su configuración digital:
a) La incorporación del canal digital por defecto, considerando la aplicación de los criterios de administración digital, previstos en la presente regulación, y la utilización de los sistemas digitales únicos, regulados en el artículo 119, sin perjuicio de garantizar el acceso a las personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.
b) La incorporación de actuaciones administrativas automatizadas en trámites que sean susceptibles de esta configuración, reduciendo sustancialmente los tiempos de tramitación y atención.
c) La aplicación de criterios iguales en la relación con los mismos colectivos.
d) La definición de los procedimientos que permitan la interacción y coordinación entre diferentes órganos o con las restantes administraciones públicas gallegas, en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas a la ciudadanía.
e) La identificación de los canales de asistencia en el uso de los servicios públicos digitales.
f) Los mecanismos de identificación de mejoras en la prestación del servicio público digital.
g)La facilidad de uso del servicio, minimizando el grado de conocimiento funcional o tecnológico necesario para el uso del mismo.
h)La identificación de los datos o certificados que se generen en el procedimiento y el servicio y que hayan de incluirse en el Catálogo de servicios de interoperabilidad regulados en el artículo 79.
i)La identificación de la información de carácter público que deba incorporarse en el Catálogo de información reutilizable en formato de datos abiertos, de conformidad con el capítulo III de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios del sector público autonómico de Galicia, así como los órganos o unidades responsables.
En el artículo 70 , se establece la necesidad de elaborar guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios .
Artículo 70 Guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios
1. Para el diseño de procedimientos y servicios digitales se elaborarán guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios que ofrecerán directrices de uso obligatorio para la habilitación de los procedimientos administrativos y servicios, bajo unos principios de racionalización y simplificación, y facilitarán el cumplimiento de la normativa en materia de administración electrónica y simplificación administrativa. Las entidades del sector público autonómico deberán atender a las previsiones de dichas guías para la habilitación electrónica de los procedimientos y servicios en su ámbito competencial.
2. En particular, para los procedimientos de contratación pública se elaborará una guía, que recogerá las recomendaciones a tener en cuenta en la redacción de los pliegos e invitaciones a procedimientos negociados, que aseguren el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones entre el sector público autonómico y las empresas, dando cumplimiento a las prescripciones legales de la administración electrónica en vigor.
Y citaremos por último la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración General y en el sector público autonómico de Galicia.
Con dicha orden se pretende desarrollar el mecanismo de habilitación de los procedimientos administrativos y servicios a disposición de los ciudadanos, establecidos por disposiciones de carácter general, bajo los principios de simplificación y reducción de cargas administrativas. Se declara que este mecanismo será en particular aplicable a las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.
Los procedimientos que sean objeto de habilitación se integrarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Esta Guía incorporará los formularios normalizados que resulten necesarios para la tramitación de los procedimientos.
La gestión de los procedimientos y el acceso a los servicios recogidos en la Guía se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en su caso de las sedes electrónicas que se puedan crear en un futuro.
La gestión electrónica de los procedimientos y servicios respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia del órgano o entidad que la tenga atribuida, así como el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la respectiva actividad. Las solicitudes de iniciación de procedimientos y servicios deberán ajustarse con carácter general, a los formularios normalizados disponibles en la Guía.
La norma contiene disposiciones relativas a la racionalización administrativa. Para ello parte de la premisa de que para la gestión y resolución de los expedientes solo podrán exigirse los documentos o datos que sean estrictamente necesarios para conformar la voluntad de la Administración y resolver cada procedimiento, siempre que la Administración no lo pueda obtener por sus medios.
En concreto no se podrá solicitar a los interesados:
- Fotocopia del DNI o documento equivalente.
- Certificado de empadronamiento.
- Aquellos documentos generados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales del sector público que ya hayan sido presentados por los interesados.
- Aquellos datos, documentos o certificados de una Administración Pública para los que existan sistemas corporativos de interoperabilidad puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Documentos de otras Administraciones Públicas.
Se sustituye la obligación del interesado de aportar la certificación acreditativa de una cuenta bancaria por una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a dicha cuenta.
Cuando la tramitación de un procedimiento o servicio requiera la incorporación de este tipo de datos o documentos, los modelos de solicitud normalizados incluirán un epígrafe para que las personas interesadas otorguen su autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los documentos o datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación el interesado estará obligada a aportarlos.
En cuanto a la habilitación de procedimientos administrativos y servicios, se entiende por ella el procedimiento que consiste en la emisión de un informe tecnológico y funcional favorable emitido por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos (AMTEGA y Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa), sobre las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y empleados públicos.
El procedimiento de habilitación se inicia mediante solicitud de los órganos superiores y de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de las entidades dependientes responsables de procedimiento o servicio. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen los documentos preceptivos, los órganos con competencias horizontales en las materias indicadas requerirán a los solicitantes para que enmienden la falta o adjunten los documentos preceptivos.
Completada, en su caso la solicitud y la documentación requerida, los citados órganos realizarán un análisis de los aspectos tecnológicos y procedimentales y emitirán un informe tecnológico y funcional en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de habilitación. Si no se emite el informe en dicho plazo, se entiende que este es favorable. Emitido el informe este se trasladará a los solicitantes.
Íntimamente relacionado con el “procedimiento administrativo electrónico” está el “expediente electrónico” regulado en el artículo 70 de la Ley 39/2015.
Artículo 70 Expediente Administrativo
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
Habilitación de procedimientos administrativos
Las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a la ciudadanía y al personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y evaluación y reforma administrativa de la Xunta de Galicia.
En caso de las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, dicho informe sustituirá al previsto en el artículo 42.7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
El informe tecnológico y funcional regulado en el presente artículo, cuando se refiera a bases reguladoras o convocatorias de subvenciones financiadas con fondos europeos, se entenderá emitido con carácter favorable, transcurrido el plazo máximo de cinco días desde que la solicitud tenga entrada, conforme a los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, ante los órganos competentes para emitirlo. En caso contrario, se requerirá al órgano solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de cinco días, con indicación de que, si así no lo hiciese, el informe se entenderá emitido en sentido desfavorable.
DECRETO 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos (AMTEGA), órgano adscrito a la presidencia de la Xunta de Galicia.
La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante Amtega) es una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por el presente estatuto y por la restante normativa que resulte de aplicación.
2. La Amtega tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto.
3. La Amtega tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico
DECRETO 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
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