Hoy vamos a preparar un esquema‑resumen muy claro del procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) para que puedas estudiarlo de un vistazo.
IDEA GENERAL Y NORMA APLICABLE
- El procedimiento abreviado es un proceso más rápido y simplificado, pensado para ciertos asuntos que conocen los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo.
En lo no previsto expresamente, se rige por las normas generales de la Ley (procedimiento ordinario)59
ÁMBITO OBJETIVO (ART. 78.1 LJCA)
- ÓRGANO COMPETENTE
- Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo
- Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Administrativo
(uando los asuntos señalados entren en su ámbito de competencia)59.
- ESQUEMA BÁSICO DE TRAMITACIÓN (MUY RESUMIDO)
Aunque tu temario desarrolla más pasos, el “esqueleto” del art. 78 puede recordarse así:
- RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Puntos clave:
- Punto clave 1: El art. 78 LJCA regula el procedimiento abreviado y lo reserva para personal, extranjería/asilo, dopaje y cuantía ≤ 30.000 €.
- Punto clave 2: En todo lo que el art. 78 no dice, se aplican las normas generales del procedimiento ordinario de la LJCA.
Truco para recordarlo: “78 = ‘pocas materias y poco dinero’, y lo que falte se rellena con el ordinario”.
Ejemplo cercano: Un recurso de un extranjero contra una orden de expulsión, o de un funcionario contra una sanción disciplinaria menor, se tramita por procedimiento abreviado (art. 78) ante el Juzgado de lo Contencioso, con vista concentrada y aplicación supletoria de las reglas generales del proceso.
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