viernes, 28 de agosto de 2026

procedimiento ordinario contencioso

 Hoy vamos a afinar el resumen del procedimiento contencioso‑administrativo distinguiendo bien ORDINARIO y ABREVIADO, con referencia básica a artículos y un pequeño esquema‑tabla.

El procedimiento ORDINARIO es el “modelo general” del proceso contencioso‑administrativo. No suele aparecer bajo un solo artículo, sino repartido a lo largo de la LJCA: inicio del proceso, demanda, contestación, prueba, vista/conclusiones, sentencia y terminación anormal (desistimiento, allanamiento, transacción…). En tu temario, esta parte se recoge como “Procedimiento en primera o única instancia” (arts. 45 y ss., 56 y ss., 58 y ss., 60 y ss., 62 y ss., 67 y ss., 74 y ss., etc.). El procedimiento ABREVIADO está regulado específicamente en el art. 78 LJCA, y en todo lo no previsto en ese artículo se remite a las normas generales del procedimiento ordinario59.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El ordinario recoge las reglas generales del proceso (primera o única instancia) en varios artículos; el abreviado está concentrado en el art. 78 LJCA y remite supletoriamente al ordinario.
  • Punto clave 2: El abreviado se aplica a asuntos concretos (personal, extranjería, asilo, dopaje, cuantía ≤ 30.000 €) que conocen los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo (art. 78.1).

Esquema comparativo muy básico:

  1. ÁMBITO / CUÁNDO SE USA

    • Ordinario:
      • Regla general para el resto de asuntos contencioso‑administrativos.
      • Regulación dispersa:
        • Inicio/demanda, requisitos, plazos… (arts. 45 y ss.).
        • Medidas cautelares, alegaciones previas (arts. 56, 58 y ss.).
        • Prueba (arts. 60 y ss.).
        • Vista o conclusiones (arts. 62 y ss.).
        • Sentencia (arts. 67 y ss.).
        • Terminación anormal: desistimiento, allanamiento, transacción (arts. 74 a 77).
    • Abreviado (art. 78 LJCA):
      • Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
      • Extranjería e inadmisión de asilo.
      • Disciplina deportiva en materia de dopaje.
      • Asuntos de cuantía no superior a 30.000 €62.
  2. ESQUEMA‑TABLA MUY RESUMIDO

ELEMENTOORDINARIO (LJCA)ABREVIADO (art. 78 LJCA)
ÁmbitoRégimen general del proceso contenciosoPersonal, extranjería/asilo, dopaje, cuantía ≤ 30.000 €
Órgano típicoJuzgados, TSJ, AN, TS (según competencia)Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo
Regulación principalArts. 45–77 (aprox.), por fasesArt. 78 + remisión a normas generales de la Ley
Fases básicasDemanda → contestación → prueba → vista/conclus. → sentenciaEsquema más concentrado: se busca rapidez, pero con mismas garantías básicas del ordinario
SupletoriedadEs la regla general“En lo no dispuesto…” se rige por las normas generales de la Ley

Truco para recordarlo: “ORDINARIO = esparcido en muchos artículos (45–77); ABREVIADO = concentrado en el art. 78 y cuelga del ordinario”.

Ejemplo cercano:

  • Un recurso de una empresa contra una gran sanción de una Comunidad Autónoma, por importe alto, normalmente irá por el procedimiento ordinario (estructura completa en varias fases y artículos).
  • Un recurso de un funcionario municipal contra la denegación de un complemento salarial, o el de un extranjero contra la expulsión, se tramitará por el procedimiento abreviado (art. 78), pero aplicando las reglas del ordinario allí donde el 78 no diga nada concreto.

Si quieres, en el siguiente mensaje puedo hacerte otro cuadro más detallado solo del art. 78 (pasos del abreviado) y otro con las fases del ordinario con referencias de artículos para que lo uses como chuleta de estudio.

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