miércoles, 26 de agosto de 2026

1.4. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo (arts. 15 y 16)

 

CAPÍTULO IV
Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo

Artículo 15

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.

2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:

  • a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.
  • b) Cuatro en los demás casos.

3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

Artículo 16

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección.

2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

3. Para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

4. La resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos; y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.

Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.

EXPLICACION: 

Vamos a resumir cómo se constituyen y cómo actúan las Salas de lo Contencioso‑administrativo según los artículos 15 y 16.

Estas Salas, en especial la del Tribunal Supremo, se organizan en Secciones. Cada Sección funciona como un “subgrupo” dentro de la Sala para repartir mejor el trabajo. La presidencia de cada Sección corresponde normalmente al Presidente de la Sala o, si no, al Magistrado más antiguo de esa Sección. Solo en un caso especial (el previsto en el art. 96.6 LJCA) la Sección será presidida directamente por el Presidente del Tribunal Supremo. Para que la Sala pueda celebrar vista, deliberar y dictar sentencia, es necesaria la presencia de quien la preside y de un número mínimo de Magistrados, formando así el “quórum” exigido por la ley.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Las Salas se dividen en Secciones, presididas por el Presidente de la Sala o por el Magistrado más antiguo.
  • Punto clave 2: Para vista, deliberación y fallo debe estar el Presidente de la Sección y un número determinado de Magistrados (quórum).

Truco para recordarlo: “Sala → Secciones; y siempre con Presidente + Magistrados para poder decidir”.

Ejemplo cercano: Imagina muchos recursos contra decisiones de la Administración central. Para organizarlos, la Sala de lo Contencioso del Supremo se divide en varias Secciones: cada Sección, con su Presidente y varios Magistrados, se reúne (vista, deliberación y fallo) solo cuando está completo el grupo mínimo que marca la ley.




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