📘 TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
(Artículos 108 a 116 de la Constitución Española)
1. Responsabilidad del Gobierno (Art. 108)
El Gobierno es responsable políticamente ante el Congreso de los Diputados.
2. Control parlamentario (Art. 109-111)
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Las Cortes pueden pedir información al Gobierno, que tiene la obligación de responder.
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Se garantiza la comparecencia de miembros del Gobierno ante las cámaras y comisiones.
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Los miembros del Gobierno están obligados a comparecer cuando se les requiera.
3. Cuestión de confianza (Art. 112-114)
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El Presidente del Gobierno puede plantear una cuestión de confianza para confirmar el respaldo parlamentario. Si no la obtiene, debe dimitir.
4. Moción de censura (Art. 113-114)
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El Congreso puede destituir al Gobierno mediante una moción de censura, que debe incluir el nombre de un candidato alternativo. Es lo que se llama una moción constructiva.
5. Disolución de las Cámaras (Art. 115)
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El Presidente del Gobierno puede proponer al Rey la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
6. Estados de alarma, excepción y sitio (Art. 116)
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Regula la declaración de estos estados excepcionales y su control por las Cortes Generales.
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