Título IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97-107 CE)
Capítulo I: Del Gobierno (artículos 97-102 CE)
Artículo 97: Funciones del Gobierno.
Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98: Composición del Gobierno.
Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley.
Estatuto y compatibilidades de sus miembros.
Artículo 99: Nombramiento del Presidente del Gobierno.
Propuesta del Rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.
Investidura por el Congreso de los Diputados.
Procedimiento en caso de no obtener la confianza.
Artículo 100: Nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno.
Nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.
Artículo 101: Cese del Gobierno.
Tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria prevista en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102: Responsabilidad penal del Presidente y demás miembros del Gobierno.
Fuero especial: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Responsabilidad penal por delitos de traición o contra la seguridad del Estado: requerimiento de la cuarta parte del Congreso y aprobación por mayoría absoluta.
Capítulo II: De la Administración (artículos 103-107 CE)
Artículo 103: Principios de actuación de la Administración Pública.
Servicio objetivo a los intereses generales.
Actuación con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Estatuto de los funcionarios públicos.
Artículo 104: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Dependencia del Gobierno.
Misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Determinación por ley de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
Artículo 105: Derecho de los ciudadanos en relación con la Administración.
Audiencia en el procedimiento administrativo.
Acceso a archivos y registros administrativos.
Obtención de la información pública.
Garantía de los derechos en los términos que establezca la ley.
Artículo 106: Control judicial de la Administración.
Control por los Tribunales de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como del sometimiento de esta a los fines que la justifican.
Derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 107: Consejo de Estado.
Órgano supremo consultivo del Gobierno.
La ley orgánica regulará su composición y competencia.