lunes, 2 de junio de 2025

TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108 a 116 de la Constitución Española)

 

📘 TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

(Artículos 108 a 116 de la Constitución Española)

1. Responsabilidad del Gobierno (Art. 108)

El Gobierno es responsable políticamente ante el Congreso de los Diputados.

2. Control parlamentario (Art. 109-111)

  • Las Cortes pueden pedir información al Gobierno, que tiene la obligación de responder.

  • Se garantiza la comparecencia de miembros del Gobierno ante las cámaras y comisiones.

  • Los miembros del Gobierno están obligados a comparecer cuando se les requiera.

3. Cuestión de confianza (Art. 112-114)

  • El Presidente del Gobierno puede plantear una cuestión de confianza para confirmar el respaldo parlamentario. Si no la obtiene, debe dimitir.

4. Moción de censura (Art. 113-114)

  • El Congreso puede destituir al Gobierno mediante una moción de censura, que debe incluir el nombre de un candidato alternativo. Es lo que se llama una moción constructiva.

5. Disolución de las Cámaras (Art. 115)

  • El Presidente del Gobierno puede proponer al Rey la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.

6. Estados de alarma, excepción y sitio (Art. 116)

  • Regula la declaración de estos estados excepcionales y su control por las Cortes Generales.

domingo, 1 de junio de 2025

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

 PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1-9)

TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10-55)

 • Artículo 10

 • CAPÍTULO 1º: De los españoles y los extranjeros, artículos 11-13

 • CAPÍTULO 2ª: Derechos y libertades

 - Artículo 14

 - SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

 (artículos 15-29)

 - SECCIÓN 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30-38)

 • CAPÍTULO 3º: De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39-52)

 • CAPÍTULO 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53-54)

 • CAPÍTULO 5º: De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55)

TÍTULO II: De la Corona (artículos 56-65)

TÍTULO III: De las Cortes Generales (artículos 66-96)

 • CAPÍTULO 1º: De las Cámaras (artículos 66-80)

 • CAPÍTULO 2º: De la elaboración de las leyes (artículos 81-92)

 • CAPÍTULO 3º: De los Tratados Internacionales (artículos 93-96)

TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97-107)

TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

(artículos 108-116)

TÍTULO VI: Del Poder Judicial (artículos 117-127)

TÍTULO VII: Economía y Hacienda (artículos 128-136)

TÍTULO VIII: De la Organización territorial del Estado (artículos 137-158)

 • CAPÍTULO 1º: Principios generales (artículos 137-139)

 • CAPÍTULO 2º: De la Administración local (artículos 140-142)

 • CAPÍTULO 3º: De las Comunidades Autónomas (artículos 143-158)

TÍTULO IX: Del Tribunal Constitucional (artículos 159-165)

TÍTULO X: De la reforma constitucional (artículos 166-169)

Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97-107 CE)

Título IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97-107 CE)

Capítulo I: Del Gobierno (artículos 97-102 CE)

Artículo 97: Funciones del Gobierno.

Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.

Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98: Composición del Gobierno.

Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley.

Estatuto y compatibilidades de sus miembros.

Artículo 99: Nombramiento del Presidente del Gobierno.

Propuesta del Rey previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.

Investidura por el Congreso de los Diputados.

Procedimiento en caso de no obtener la confianza.

Artículo 100: Nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno.

Nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.

Artículo 101: Cese del Gobierno.

Tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria prevista en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 102: Responsabilidad penal del Presidente y demás miembros del Gobierno.

Fuero especial: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Responsabilidad penal por delitos de traición o contra la seguridad del Estado: requerimiento de la cuarta parte del Congreso y aprobación por mayoría absoluta.

Capítulo II: De la Administración (artículos 103-107 CE)

Artículo 103: Principios de actuación de la Administración Pública.

Servicio objetivo a los intereses generales.

Actuación con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Estatuto de los funcionarios públicos.

Artículo 104: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dependencia del Gobierno.

Misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Determinación por ley de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.

Artículo 105: Derecho de los ciudadanos en relación con la Administración.

Audiencia en el procedimiento administrativo.

Acceso a archivos y registros administrativos.

Obtención de la información pública.

Garantía de los derechos en los términos que establezca la ley.

Artículo 106: Control judicial de la Administración.

Control por los Tribunales de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como del sometimiento de esta a los fines que la justifican.

Derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 107: Consejo de Estado.

Órgano supremo consultivo del Gobierno.

La ley orgánica regulará su composición y competencia.

1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

 Esquema:  1. Las fuentes del Derecho: Teoría General y Regulación en el Código Civil.  1.1. Ley:  Acepciones. Artículo 1.1 Ccv. Amplio y Es...